STSJ Galicia 3817/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3817/2012
Fecha03 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 161/2009 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000161 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA y el LETRADO D. PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ,en nombre y representación de D. Tomás, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000376 /2008, seguidos a instancia de Tomás frente a SOCIEDAD ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.,ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Tomás, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "ENTE PÚBLICO RTVE", en el centro de trabajo de Ourense, con la categoría profesional de Oficial de Administración y percibiendo un salario mensual de 2897,70.-# incluido el prorrateo de las pagas extras.- SEGUNDO.-En fecha 31-12-2006 se extinguió la relación laboral, en virtud de autorización dimanante del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, aprobada por la Dirección General de Trabajo el 14-11-2006.- TERCERO.-En fecha 29-12-2006, el actor suscribía documento del siguiente tenor literal: "LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES POR SALDO Y FINIQUITO QUE SE PRACTICA A FAVOR DE D. Tomás POR EXTINCIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL CON RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. EL DÍA 31/12/06, CON MOTIVO DE SU ADHESIÓN AL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO N° NUM000, APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO EL 14/11/2006. CONCEPTOS

Liquidación parte proporcional paga de antigüedad por cada diez años de servicios efectivo ininterrumpido.

TOTAL INTEGRO 267,68

DEDUCCIONES

A Cta. IRPF (18,00%) 48,18

Cuota obrera Seg. Social 14,20

SUMA DESCUENTOS 62,38

TOTAL NETO 205,30

APORTACIÓN EMPRESA PLAN DE PENSIONES 3.890,96

La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RNE S.A. siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito. Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los cuales se abonarían en posteriores nóminas".- CUARTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación, ante la UPMAC."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás, contra el ENTE PÚBLICO RTVE, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1499,21.-# por los conceptos reclamados incrementados en un 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada Ente Publico RTVE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1499,21 euros por los conceptos reclamados incrementados en un 10% de intereses por mora.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se condene a las empresas demandadas a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad de 3.254,44 euros.

Igualmente se alza la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta del Ente Público RTVE S.A., interponiendo recurso de suplicación e interesando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda.

SEGUNDO

Para ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta del Ente Público RTVE S.A., con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añada un nuevo hecho probado, el quinto, con la siguiente redacción: "La entidad demandada RTVE viene abonando las pagas extraordinarias en los periodos de devengo siguientes: a) Paga extraordinaria de junio: desde enero a junio de cada año, b) paga extraordinaria de septiembre: desde enero a diciembre de cada año, c)paga extraordinaria de diciembre: desde junio a diciembre de cada año, d) paga de productividad: desde enero a diciembre del año natural, con base en los documentos obrantes a los folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 15 de los aportados por la parte en el acto de juicio.

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder. b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  2. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.

  3. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento...

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