STSJ Galicia 348/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha07 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2012

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 587/2010

RECURRENTE: Esperanza

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 587/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Esperanza, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FRANDIÑO, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. DAVID DE LEON REY, contra la RESOLUCION 27/05/2010 DA CONSELLERIA DE TRABALLO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Esperanza, actuando en nombre y representación de su hijo menor Domingo, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de mayo de 2010 de la Secretaria Xeral de la Consellería de Traballo e Benestar, por delegación de la Conselleira, por la que se estima en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas por dicho menor durante su estancia en el campamento de verano 2006 en el Albergue- Escola de Vilamarín, concediendo la indemnización de 2.478'08 euros.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2006, la señora Esperanza presentó ante la Delegación provincial en A Coruña de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, servicio de Xuventude, solicitud de participación de su hijo Domingo, nacido el NUM000 de 1996, en los campamentos de verano 2006, programas de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad, acompañando certificado del grado de minusvalía otorgado por el jefe de sección de calificación y valoración de minusvalías de 13 de agosto de 2004, con un grado de minusvalía del 85 % (padece una encefalopatía epiléptica, retraso mental profundo, disminución de la eficiencia visual y actitud escoliótica), aportando asimismo informe médico de 29 de mayo de 2006, en el que se refleja que no es válido para las actividades de la vida diaria, pues no tiene autonomía para comer, asearse o vestirse sólo, presentando problemas de movilidad, además de utilizar pañales y silla de ruedas.

El 13 de junio de 2006 la Xunta asigna a Domingo plaza en el programa de ocio y tiempo libre para discapacitados, indicándole la equipación especial que debería llevar al campamento (pañales, funda y medicación actualizada), haciendo efectivo la señora Esperanza el importe de las tasas, por importe de 164 euros, de participación en el Albergue Escola de Vilamarín en el turno del 1 al 15 de julio.

El 1 de julio de 2006 Domingo se incorporó al campamento, tras la entrevista previa de su madre con las monitoras, en la que les informó de los cuidados específicos que precisaba su hijo en atención a su discapacidad.

Una semana después de la incorporación al campamento, y tras una llamada de la madre, las monitoras le solicitaron que acudiese a recoger al menor, pues al día siguiente estaban programadas actividades de senderismo y montaña no aptas para su hijo.

Cuando la señora Esperanza se personó en el campamento, encontró a su hijo con diversos traumatismos, erosiones y fractura de un incisivo, por una caída en el baño el día anterior, cuyos hechos no fueron puestos en conocimiento de sus progenitores.

Ya en el domicilio materno, Domingo se encontraba agitado y nervioso, con síntomas evidentes de no haber ingerido la medicación durante días, motivo por el que fue trasladado al Servicio de urgencias del Hospital Juan Canalejo de A Coruña.

Los mencionados hechos dieron lugar a una primera denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Tamallancos en Ourense, así como a una segunda ante la Comandancia de la Guardia Civil de Cambre, que dieron lugar a la apertura de sendos procedimientos abreviados, que concluyeron por auto de sobreseimiento provisional y archivo de 23 de septiembre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense .

El médico forense de los Juzgados de Instrucción de A Coruña emitió dictamen de sanidad el 1 de julio de 2008 (folio 97 del expediente), haciendo constar que el menor sufrió contusiones en varias partes del cuerpo, fractura parcial de pieza dental y ausencia de ingestión de tratamientos habituales, invirtiendo en su curación un total de catorce días, restándole como secuelas áreas hipocromas difusas en antebrazo derecho en cercanía del codo, y fractura parcial de pieza dental incisiva nº 11, equivalente a pérdida postraumática de pieza dental incisiva.

Tras la instrucción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR