STSJ Galicia 699/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2012:6201
Número de Recurso4097/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución699/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00699/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004097/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa.

En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4097/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Tomás, en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 28 de febrero de 2012 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior desestimatoria de solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Tomás interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Vigo recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 28 de febrero de 2012 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior desestimatoria de solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, por medio de escrito con fecha 19 de abril de 2011 que fue admitido por esta Sala por providencia de 8 de marzo de 2012 por la que se acordó oír a las partes sobre la convalidación de lo actuado ante el otro órgano de la Jurisdicción.

SEGUNDO

Conformes las partes con la convalidación, por diligencia de 22 de marzo de 2012 se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos. TERCERO.- Por providencia de 27 de abril de 2012, se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 9 de mayo de 2012 señalando al efecto el día 16 del mismo mes y año.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 28 de febrero de 2012 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución desestimatoria de solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Pide "dictar Sentencia por la que, previa estimación de la demanda, se condene a la demandada a reconocer el derecho del actor a que los períodos cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de prestación de servicios conforme al detalle del hecho primero de la demanda, sean tenidos en cuenta a todos los efectos como efectuados al Régimen especial del Mar, y en virtud de tal reconocimiento, se determine su inclusión en el Régimen Especial del Mar, con efectos retroactivos a la iniciación de los citados servicios, condenando a la demandada a estar y pasar por ésta declaración con todos los efectos legales derivados de la misma" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "las funciones desarrolladas por el actor son las de estiba y desestiba de pescado bajo la categoría profesional de mozo-peón en el Puerto de A Coruña (...) se acredita que el actor ha desarrollado labores de descarga, arranche, clasificación y pesado de pescado (...) se está ante una actividad que claramente resulta incardinada en los servicios de estiba y desestiba (...)" -escrito de demanda-.

SEGUNDO

La demandada alegó, al contestar, la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción y, subsidiariamente, por haberse interpuesto por persona no legitimada.

Las alegaciones han de desestimarse.

Esta Sala, viene declarando que la Ley de Procedimiento Laboral atribuye expresamente a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa el conocimiento de la pretensión "ya que su artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, dice: "1. No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social : b)De las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social. / Asimismo, quedan excluidas de su conocimiento las resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción" - sentencia de la Sección 4ª de 10 de febrero de 2011 dictada en el recurso 15082/2010 -, y, en cuanto a la "falta de acción o de legitimación por carencia de interés" que "su rechazo debe ser confirmado recordando lo declarado en numerosas resoluciones judiciales sobre que no son acciones meramente declarativas aquéllas cuyo objeto reside no ya en la exigibilidad de cierto derecho subjetivo, sino en el de ostentar la titularidad de un status legal, el de afiliado al sistema asistencial público, que comprende una compleja red de derechos subjetivos, facultades y también deberes. / Respecto al carácter firme de las altas y bajas en la Seguridad Social, tal carácter es contrario a la obligación de estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad laboral que realmente se desempeña - sentencia de la Sección 4ª de 10 de febrero de 2011 dictada en el recurso 15082/2010 - y, en el mismo sentido, que "mal podemos compartir la fundamentación de la sentencia apelada que aprecia falta de legitimación ad causam de la recurrente o falta de acción y declara la inadmisibilidad del recurso al amparo del apartado b) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional . Y es que es claro que el actor- apelante tiene un interés actual y real, cual es el reconocimiento de un periodo de cotización a la Seguridad social, con independencia de un efecto indirecto o de futuro. Ni su solicitud es meramente informativa, ni cabe entender que en el caso de autos no exista un conflicto real, cuando la negativa al reconocimiento de cotización tiene una indiscutible incidencia actual en los derechos del recurrente, cuya defensa no hay razón para posponer al momento del reconocimiento de la prestación correspondiente, máxime cuando la desestimación de la pretensión del recurrente podría, cuando se produzca dicha contingencia, aducirse como acto firme y...

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