STSJ Galicia 970/2012, 4 de Julio de 2012
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:6197 |
Número de Recurso | 572/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 970/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00970/2012
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 572/2010
RECURRENTE: D. Jose Pablo
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, cuatro de julio de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 572/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jose Pablo representado por el/la Procurador/a D./DÑA. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. CARLOS RIVAS TERUELO, contra la Resolución de 27/04/10 de Subsecretaría de Defensa. Es parte el MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Don Jose Pablo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de abril de 2010 de la Subsecretaria de Defensa, por la que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas del actor, ajena a acto de servicio, como soldado del ejército de tierra.
Tras el oportuno expediente de determinación de condiciones psicofísicas, seguido al amparo de los artículos 83 y 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, se declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del demandante, en base al informe emitido el 25 de noviembre de 2009 por la Junta médico pericial ordinaria nº 61 de la Inspección general de sanidad del Ministerio de Defensa, de Ferrol, en el que se hace constar que el señor Jose Pablo padece "reacciones desadaptativas en personalidad inadecuada para las Fuerzas Armadas", con etiología endorreactiva, proceso patológico que no guarda relación causaefecto con el servicio y se encuentra incluido en el apartado 268, letra a), coeficiente 5, del vigente cuadro de condiciones psicofísicas (anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas), siendo irreversible o de remota e incierta reversibilidad y constitutivo de una incapacidad total y permanente para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza y carrera, encontrándose dicha enfermedad incluida en el Real Decreto 1971/1999 con una minusvalía del 10 %, no habiendo quedado acreditado que cumpla médicamente los requisitos del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones ("Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente").
Se opone el recurrente a dicha resolución en base a que la Junta médica no incorpora a su decisión apoyos documentales y/o periciales precisos para que pudiera entenderse justificada la decisión de insuficiencia de condiciones psicofísicas y resolución del compromiso con las Fuerzas Armadas, aportando el informe de 8 de junio de 2010 del psiquiatra don Braulio, quien en exploración física realizada al señor Jose Pablo dictamina que no presenta alteración alguna ni trastorno mental definido en la CIE 10, siendo capaz para todas las actividades de la vida diaria, tanto básicas como instrumentales, por lo que, a su juicio, no tiene ninguna minusvalía psíquica. Aún negando que exista patología alguna, entiende el demandante que si se mantuviera la declaración de la resolución impugnada, debería ser beneficiario de las pensiones y/o indemnizaciones que prevé el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por sufrir enfermedad en el servicio que le provoca insuficiencia de condiciones psicofísicas para continuar.
El actor trata de desacreditar...
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