STSJ Extremadura 377/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2012:1142
Número de Recurso268/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución377/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00377/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00378/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0102491

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000268 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 483 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Roque

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD PUBLICA DE TELEVISION EXTREMADURA S.A.U., CEXMA, Adelaida, Carmela, Estrella

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO, ABEL LOPEZ COLCHERO, AMPARO GARCIA VELA, AMPARO GARCIA VELA, AMPARO GARCIA VELA

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ

Graduado/a Social:,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a doce de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 377/12

En el RECURSO SUPLICACION 268 /2012, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de D. Roque, contra la sentencia número 418 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 483 /2010, seguido a instancia de la recurrente frente a SOCIEDAD PUBLICA DE TELEVISION EXTREMADURA S.A.U. y CEXMA, representadas por el Sr. Letrado D. ABEL LÓPEZ COLCHERO, Dª Adelaida, Dª Carmela y Dª Estrella, parte representada por la Sra. Letrado D.ª AMPARO GARCÍA VELA siendo Magistrado-Ponente la Ilma.Sra.Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roque presentó demanda contra SOCIEDAD PUBLICA DE TELEVISION EXTREMADURA S.A.U., CEXMA, D.ª Adelaida, D.ª Carmela, D.ª Estrella, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418 /2012, de fecha catorce de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El actor Roque viene prestando sus servicios desde agosto del 2.008 con la categoría de Ayudante de Producción en la entidad demandada SOCIEDAD PÚBLICA DE TELEVISION DE EXTREMADURA, SAU. SEGUNDO.- Por resolución de 30-03-10 de la Dirección General de la entidad también demandada CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (CEXMA) se realiza una convocatoria general para cubrir 24 puestos de trabajo de diferentes categorías y destinos para la Sociedad Pública de TV Extremeña, entre otros del Ayudante de Realización y de Ayudante de Producción. Las bases de dicha convocatoria, especialmente la VI, art. 6.5, y la II y III, publicadas en el D.O.E. de 7-04-10, se tienen especialmente por reproducidas. TERCERO.- El actor, solicitó su admisión en ambas categorías de Ayudantes, no siendo admitido en la lista provisional de la de Ayudante de Producción " por no tener la titulación exigida", ni tampoco a la definitiva hecha pública el 31-05- por el mismo motivo. CUARTO.- Precedida de la correspondiente reclamación, y acta de conciliación en la UMAC, presentó sendas demandas en el Juzgado de lo Social, instando en la primera de ellas, se declarase la nulidad de la resolución de 30-03-10 de dicha codemanda, y que se sustituya por otra en la que se admitiese la participación de aspirantes a las plazas ofertadas, cuando hubiesen ocupado idéntica categoría profesional en las mismas plazas a las que se optase ostentándose o no la titulación exigida en la convocatoria y, de la segunda, la nulidad improcedente de las listas provisionales y definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos de la categoría de Ayudante de Producción. QUINTO.- Posteriormente las demandas fueron ampliadas frente a Estrella, Carmela Y Adelaida, aspirantes admitidas a dichas listas. SEXTO.- La empresa pública CEXMA tiene encomendado legalmente la misión y función del Servicio Público de radio, televisión, gestionado directamente el mismo por medio de las sociedades mercantiles del sector público extremeño adscritas a ella."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que sin pronunciamiento alguno sobre las pretensiones demandadas por Roque en sus demandas formuladas contra SOCIEDAD PUBLICA DE TELEVISIÓN EXTREMADURA, SAU, CORPORACION EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (CEXMA), y contra Estrella, Carmela y Adelaida, sobre declaración de derecho y acogiendo la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN alegada por dichos demandados, debo absolver y absuelvo a las mismas con la prevención de que puedan reproducir dichas pretensiones en el orden jurisdiccional CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO."

. . CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Roque formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 31-05-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante en la instancia tiene vinculación de interinidad con la codemandada SOCIEDAD PÚBLICA DE TELEVISIÓN EXTREMADURA, S.A.U, y tras la convocatoria general para la cobertura de unas determinadas plazas hecha pública por la segunda codemanda, la empresa pública CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES CEXMA, la que tiene encomendado legalmente la misión y función de Servicio Público de radio-televisión, gestionando directamente el mismo por medio de sociedades mercantiles del sector público extremeño adscritas a ella, impugna, en primer término, las propias bases de la convocatoria de dichas plazas, por los motivos que aduce, y en segundo lugar las listas provisionales y definitivas de los admitidos a uno de los puestos a cubrir, la de los Ayudantes de Producción, y en la cual no fue incluido el actor por no tener la titulación exigida en dichas bases sí habiendo sido admitido en la otra lista de Ayudantes de Realización. A dicha litis fueron llamadas las indicadas codemandadas y posteriormente fue ampliada la demanda frente a las trabajadoras que se hacen constar en el hecho probado quinto de la resolución de instancia, aspirantes que sí fueron admitidas en dichas listas. La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de las cuestiones tramitadas por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, entendiendo competente para ello el orden contencioso administrativo.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza el actor,...

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