STSJ Extremadura 627/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2012:1082
Número de Recurso1659/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución627/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00627/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 627

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a seis de julio de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.659 de 2.010, promovido por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de DON Dionisio, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 07/10/10 por liquidación prima a los productores Ovino/ Caprino correspondiente a la campaña 2009 expediente NUM000

C U A N T I A: 6.244,28 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial que se ventila en los presentes autos se deriva de los siguientes aspectos fácticos: 1) Que el 29/04/2009 se verificó una solicitud para la concesión de ayudas por superficie y de primas en benéficio de los productores para la campaña de 2009, para un total de 390 ovejas y 9 cabras. 2) Que el 30/07/2009 se practicó un acta de control sobre la explotación, en que se obtuvieron y constataron los siguientes datos: a) existían 326 animales en la explotación, es decir 312 ovejas y 14 cabras, encontrándose, correctamente identificadas 12 ovejas, de forma que las no identificadas, correctamente, eran 314. b) La Administración entiende que según el control de campo, los animales presentes eran 315, 302 ovejas y 13 cabras, y 385 ovejas anotadas en el libro-registro y 0 cabras.

Entiende el recurrente que las 312 ovejas presentes en la explotación tenían el crotal correspondiente al saneamiento ganadero obligatorio, así como la vacunación contra la lengua azul, y todas ellas tenían tatuada y claramente visible la marca de la explotación, exponiéndose en el escrito de alegaciones, que la falta de crotal se debía al bienestar de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR