STSJ Castilla-La Mancha 182/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2012:1909
Número de Recurso53/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00182/2012

Recurso de Apelación nº 53/11

Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Borrego López

    Magistrados:

  2. Mariano Montero Martínez

  3. Domingo José Domingo Zaballos

    Dª Mª Belén Castelló Checa

    S E N T E N C I A Nº 182

    En Albacete, a nueve de Julio de dos mil doce.

    Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Juan, representado por la Procuradora Dª Llanos García Gómez y dirigido por el Letrado D Miguel Nieto Contreras, contra la Sentencia, de fecha 30 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado 783/08, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Digo Juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Juan contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad-Real de fecha 21 de Mayo de 2.008 y registro de salida de fecha de 22-05-2.008, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme a Derecho. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia a quo desestimó el recurso entablado frente a la resolución sancionadora, de 21 de Mayo de 2008, imponiendo al actor la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un período de diez años a contar desde su salida, medida extensible a los países del "espacio Schengen", en el entendimiento de que no fue contraria a Derecho la resolución del Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real, sino estricta aplicación del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 (reformada por L.O. 8/2000), en relación con el artículo 57 del mismo cuerpo legal y atendiendo al hecho probado de que, además de carecer de título para residir legalmente en España, se añade circunstancia negativa (pena de prisión de cinco años y multa), aparte de carecer de arraigo en España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, SSTS de 22 de Diciembre de 2005, 27 de Enero de 2006, 19 de Julio de 2007, 23 de Octubre de 2007, etc.

La actora pretende sentencia de esta Sala que estime la apelación, anulando la de instancia y declarando la nulidad de la resolución recurrida acordando dejar sin efecto la orden de expulsión y, en su defecto, determinar que únicamente cabría imponer sanción pecuniaria en sustitución de la expulsión, así como, en último extremo, reducción a tres años la prohibición de entrada en España.

Arropa tales pedimentos alegando, en definitiva, que con la sentencia se viene a validar la actuación administrativa dictada con infracción de los artículos 55.3 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, y de su desarrollo reglamentario, Reglamento de 20 de Julio de 2001, en tanto que tal decisión administrativa está falta de motivación suficiente, pues no se justifica las razones por las que se impone la expulsión y, al propio tiempo, no se atiene la resolución al principio de proporcionalidad, ya que la sanción debió quedar en multa dentro de los límites del art. 55 de la Ley Orgánica y no la de expulsión. A mayor abundamiento, invoca la doctrina del Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala 3ª de 24 de Mayo de 2007 y hace ver que el hecho de estar cumplida la pena de privación de libertad no es razón, por sí sola, para ordenar la expulsión, teniendo además arraigo en nuestro país.

El Abogado del Estado interesa la desestimación de la apelación haciendo suya la fundamentación de la Sentencia que, motivadamente, niega vulneración de la Ley Orgánica 4/00, concretamente su artículo 57.2 y artículo 50.2.a) del R.D. 239/04 ; invoca STS de 31 de Enero de 2006 e insiste en que el apelante no tiene el más mínimo arraigo, y sobre todo el hecho de estar interno como penal en centro penitenciario de Herrera de la Mancha, a cinco años, además de la multa de 177.000 #.

Segundo

Como nos viene diciendo desde diciembre de 2005 el Tribunal Supremo, así y entre otras varias, en Sentencia de treinta de junio de 2006, EDJ 2006/98831, [" en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación...

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