STSJ Castilla-La Mancha 178/2012, 9 de Julio de 2012
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:1908 |
Número de Recurso | 63/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 178/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00178/2012
Recurso de Apelación nº 63/11
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Mª Belén Castelló Checa
S E N T E N C I A Nº 178
En Albacete, a nueve de Julio de dos mil doce.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Borja, representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna, contra la Sentencia, de fecha 13 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario 200/09, y como partes apeladas la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, y D. Diego, representado por la Procuradora Sra. Elbal Muñoz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "1.- Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Borja contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 20 de enero de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial en Albacete de 12 de noviembre de 2008, por la que se anula el coto de caza NUM000 . 2.- No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2012.
Tiene por objeto la apelación la Sentencia referenciada, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por D. Borja contra la resolución dictada el 20 de Enero de 2009 por el Consejero de Agricultura y Desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, confirmatoria de la resolución de 12 de Noviembre de 2008 dictada por la Delegación de Agricultura y Desarrollo Rural de Albacete, anulando el coto privado NUM000, al desestimar el recurso de alzada presentado contra la misma.
Pretende el apelante se dicte por la Sala sentencia revocatoria de la anterior y de conformidad con el suplico de la demanda, esto es, la anulación de la resolución administrativa impugnada; pedimento que arropa desarrollando los siguientes motivos impugnatorios: a) "Error en la valoración de la prueba", pues la sentencia hizo caso omiso de la denuncia en la demanda de falta de motivación de la resolución administrativa, siendo el caso que la Administración -a pesar de sus intentos de subsanación- no menciona las parcelas que finalmente se segregaban del acotado inicial y las parcelas que se mantenían en el coto de 253 ha. que autorizaba. b) "Error en la valoración de la prueba. Infracción de Ley", ya que el juzgador de instancia afirma aportados en sede jurisdiccional documentos y contratos que ya obraban en el expediente administrativo, es más, las tierras objeto de dichos contratos formaban parte del coto inicial autorizado al recurrente, folios 268 y 269. Por otra parte, admitiendo las segregaciones efectuadas en la resolución administrativa impugnada, las 253 hectáreas pasarían a ser 223 hectáreas de no haberse segregado determinadas parcelas del polígono NUM001 (8'77 hectáreas), y teniendo en cuenta la ampliación solicitada del acotado (33'08 hectáreas) de suerte que el coto superaría con amplitud las 250 hectáreas necesarias; ampliación que, frente a lo que recoge la Sentencia, sí alteraría el resultado final, es decir, la superficie que sobrepasaría el mínimo. c) "Infracción de Ley" . La resolución impugnada procede a segregar determinadas parcelas en base a razonamientos no ajustados a Derecho; de una parte porque la Consejería carece de competencia y jurisdicción para determinar la eficacia o no de contratos de arrendamientos litigiosos, o de posibles resoluciones unilaterales de contrato civil de arrendamiento; de otra parte, determinados errores en que habría incurrido la resolución administrativa, pasados por alto en la Sentencia, como el hecho de quedar...
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