STSJ Castilla-La Mancha 180/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2012
Fecha09 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00180/2012

Recurso de Apelación nº 62/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 180

En Albacete, a nueve de Julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Eladio, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Alfaro Ponce y dirigido por la Letrada Dª Elisa Iñiguez de la Torre, contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Guadalajara, en el procedimiento abreviado 172/10, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "CON DESESTIMACION DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 172 DE 2010 INTERPUESTO POR DON Eladio (NIE NUM000 ), DIRIGIDO POR LA LETRADA DOÑA ELISA IÑIGUEZ DE LA TORRE, CONTRA LA RESOLUCION DE LA SUBDELEGACION EL GOBIERNO EN GUADALAJARA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2010 QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2010 QUE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DE LARGO DURACION FORMULADA POR DON Eladio, NACIONAL DE UCRANIA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACION CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO. SEGUNDO.- NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en los términos que constan en autos.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El presente recurso se interpone contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Guadalajara que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor, de nacionalidad ucraniana, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, fechada el 23 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada presentado por el actor contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, de 24 de Febrero de 2010, denegatoria de la autorización de residencia de larga duración solicitada por el actor en fecha 8 de Febrero de 2010 por tener antecedentes penales, al haber sido condenado, sentencia de fecha 15 de Febrero de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, como autor de un delito de "violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar" a pena de seis meses de prisión, 16 meses de privación del derecho a tenencia de armas, 16 meses de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

Segundo

La parte apelante articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando, en síntesis:

- No obstante la condena por sentencia firme, ello no puede estigmatizar a una persona porque ello supondría tanto como conculcar el principio de resocialización de la pena, más teniendo en cuenta que el apelante ha rehecho su vida con la misma persona que le denunció, sin repetirse conductas similares y considerando también que su expulsión dejaría sin protección a su familia y obviaría que había residido legalmente en España y cotizado durante más de cinco años.

- Procedencia de la revocación de la Sentencia porque con su pronunciamiento se vulnera el artículo

59.4 del R.D. 239/04, habida cuenta singularmente, que ya en fase administrativa el recurrente había aportado en la Subdelegación solicitud de documentos decisivos (certificado del Juzgado de lo Penal, expedido en marzo pero notificado meses después, estando probado el cumplimiento de las penas). Se invoca la STS de 15 de Diciembre de 2009, R.C. 1279/06 y de 6 de Octubre de 2009, R.C. 2814/06 .

A las pretensiones de contrario se ha opuesto el Abogado del Estado, invocando precisamente el artículo

54.9 del Reglamento de Extranjería, haciendo ver que en los casos contemplados por dicho precepto no se impone que debe otorgarse automáticamente la renovación del permiso, sino que tales circunstancias han de valorarse en cada caso y en el de autos, la gravedad y alarma social de los delitos de maltrato en el ámbito familiar, suponen razón para sostener la legalidad de la denegación del permiso.

Tercero

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo...

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