STSJ Castilla y León 1362/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2012:3813
Número de Recurso2742/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1362/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 01362/2012

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107748

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002742 /2008

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De: Pablo Jesús

Abogado: PRIMITIVO ALMAZAN RODRIGUEZ

Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a trece de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1362/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2742/08 interpuesto por don Pablo Jesús, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Almazán Rodríguez, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 9 de enero de 2008 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid de la Junta de Castilla y León, luego ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de noviembre de 2009 -que inadmitió la reclamación por extemporánea-, siendo partes demandadas la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2008 don Pablo Jesús interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, sede en Burgos, recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 9 de enero de 2008 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid de la Junta de Castilla, por los daños y perjuicios sufridos por tratamiento médico derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Por Auto de fecha 1 de octubre de 2008 dicha Sala con sede en Burgos declaró su incompetencia territorial para el conocimiento de la cuestión y ello por corresponder a esta Sala de lo Contencioso -Administrativo con sede en Valladolid, emplazando a las partes.

SEGUNDO

Recibidos los autos, y por interpuesto y admitido el presente recurso y remitido el expediente administrativo, tras varios requerimientos a la Administración demandada, la parte actora dedujo en fecha 29 de junio de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba la revocación de la resolución impugnada -luego ampliada a la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de noviembre de 2009, que inadmitió la reclamación por extemporánea-, así como la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en materia sanitaria, condenando a dicha Administración y a la codemandada Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., de forma solidaria a abonarle la cantidad de 344.316 #, cantidad que se actualizará a la fecha de la reclamación (9 de enero de 2008) hasta el efectivo pago, intereses legales que para Zurich serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la reclamación hasta el efectivo pago de la cantidad que se fije en sentencia, que se computarán al tipo de interés legal más el 50% y al tipo del 20% a partir del segundo año, y al pago de todas las cosas causadas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2009 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda, o subsidiariamente, la reducción de la indemnización solicitada.

Asimismo, por escrito de 1 de diciembre de 2009 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 344.316 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 24 de abril de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de julio de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC don Pablo Jesús formula demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad) y contra la aseguradora Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitando la revocación de la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 9 de enero de 2008 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid del SACY, y de la Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de noviembre de 2009 que inadmitió la reclamación por extemporánea, por los daños y perjuicios sufridos por tratamiento médico derivado de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, alegando que como consecuencia de la cirugía de tiroides que se le realizó el 14 de septiembre de 2005 -hemitiroidectomía izquierda + itsmectomía- en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles-Hospital Provincial de Ávila y de las complicaciones del postoperatorio - hipoxia cerebral- tiene problemas de trastorno de marcha, del habla con diagnóstico de disartria secundaria a hipoxia cerebral con distorsiones fonéticas que dificultan la inteligibilidad del lenguaje, secuelas que hacen necesaria la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de su vida, que hasta la fecha viene realizando su mujer, quedándole por tanto secuelas neurológicas severas, con una hemiplejía izquierda y afectación neurológica generalizada que afecta a áreas cognitivas y del lenguaje, con un grado de minusvalía reconocido del 81% por discapacidad física -movilidad reducida con utilización de sillas de ruedas-; que acompaña informe de perito especialista en Medicina Legal y Forense en el que se detallan distintos aspectos defectuosos de la asistencia médica recibida -cuyas conclusiones transcribiremos más adelante-; que no hay documento de consentimiento informado de la intervención pues la hoja de registro de demanda quirúrgica de fecha 4 de abril de 2005 no cumple las exigencias mínimas al no constar el riesgo de hemorragia con pérdida de aportación de oxígeno que le ha llevado a la hemiplejía y a precisar de la ayuda de terceras personas; que hubo falta de coordinación entre los especialistas que le trataron en el centro hospitalario pues tras la intervención y trasladado a la Unidad de Reanimación presentó una hemorragia post-operatoria que necesitó intubación orotraqueal, y estando 4 minutos en parada respiratoria por coágulo en la tráquea sufrió daños cerebrales, daño ocular e imposibilidad de mover MMII y MMSS, que parcialmente se ha corregido con rehabilitación, siendo además imposible conocer con detalle los medios que se pusieron en la intervención al haber desaparecido de la historia clínica lo concerniente a la misma y a la evolución en la Sala de Reanimación, siendo su adecuada conservación una responsabilidad de la Administración, máxime en un caso en el que se han derivado daños desproporcionados secundarios que hacen a todas luces sospechosa -presunción desfavorable- dicha desaparición, debiendo ser la Administración la que ofrezca una respuesta a lo que ocurrió y por qué; y que la indemnización se cuantifica con arreglo al baremo de tráfico del año 2007.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no existe retraso en la práctica de la intervención quirúrgica; que aunque falta parte de la historia clínica, lo que es criticable, ello no puede servir de base a una declaración de responsabilidad, resultando de los diversos informes de los especialistas que ninguno de los médicos ha tratado de sembrar dudas sobre su intervención; que según refiere el facultativo especialista el actor firmó el consentimiento informado específico para la cirugía de tiroidectomía -cuya necesidad no se cuestiona-, entre cuyos riesgos figura el hematoma asfíctico -que no deriva de una mala ejecución o mala técnica-; que el informe de alta permite concluir que se realizó una adecuada preparación del paciente, practicándose todas las pruebas necesarias y adecuadas al tipo de intervención que se iba a efectuar, la cual se realizó adecuadamente, no obstante lo cual se produjo uno de los riesgos propios y comunes de la cirugía, informado y asumido, con independencia de las características del paciente, que fue adecuadamente resuelto con arreglo a la lex artis ad hoc y guías y protocolos propios de la cirugía endocrina, lo que impide hablar de daño antijurídico; que en cuanto al daño desproporcionado queda acreditada la recuperación y mejoría del paciente, aun cuando fuera lenta y parcial, siendo en el año 2006 cuando se diagnostica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR