STSJ Cataluña 374/2012, 21 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:6461 |
Número de Recurso | 34/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 374/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 34/2010
SENTENCIA Nº 374
Ilmos. Sres.:
Magistrados
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a 21de mayo de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 34/2010, interpuesto por D. Aurelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Ruiz López y defendido por Letrado, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 293/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, a instancias del Sr. apelante, contra la Generalitat de Catalunya, se dictó Sentencia en fecha 1 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del actor, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose al recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 2 de mayo de 2012.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la Sentencia apelada. Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 293/2008, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, la impugnación por la parte actora y apelante de la confirmación por silencio, en vía de recurso de alzada, de la resolución dictada en fecha 3 de diciembre de 2007 por el Cap de servei d'Habitabilitat i Parc Desocupat, de la DG de Qualitat de l'Edificació i Rehabilitació de l'Habitatge, del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, por la se había acordado :
"Denegar l'atorgament de la cèdula d'habitabilitat d'habitatge usat de l'entitat situada al CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003, de Barcelona".
Resulta de lo actuado que el actor formuló en fecha 14 de marzo de 2006, ante la Administración demandada, solicitud de cédula de habitabilidad " d'habitatge usat", en relación con la entidad registral sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, a la que se atribuye en la solicitud una superficie útil interior de 28'40 m2.
Obra en el expediente administrativo (fol. 15) cédula de habitabilidad de fecha 21 de septiembre de 1995, referida al NUM004 NUM002 del mismo inmueble.
Sobre el edificio de referencia se otorgó en fecha 3 de abril de 1998, escritura pública de división en régimen de propiedad horizontal, cese de indivisión y adjudicaciones.
De las entidades registrales resultantes de dicha división, la nº NUM005 resultó ser el Piso NUM006 o NUM004, puerta NUM002, de superficie 46'96 m2, más 19'42 m2 de terraza ; y la Entidad nº NUM007 el Piso NUM001, puerta NUM002, Estudio, de superficie 28'45 m2, más 38'40 m2 de terraza.
En fecha 12 de enero de 2004, el actor adquirió por mitad indivisa el referido Piso NUM001, puerta NUM002, Estudio, a tenor de escritura de compraventa (fol. 35 de los autos).
La parte actora sostiene en la demanda que en la cédula de habitabilidad de 1995 "se aprecia un error material", siendo así que donde identifica la vivienda como NUM004 NUM002, debió de decir NUM001 NUM002 .
"La razón de dicha equivocación - se añade el la demanda - reside en que se copió la nomenclatura que por error se halla grafiada en el rellano de la escalera de la finca".
Se solicitó por tanto en el suplico de la demanda, con anulación de la resolución impugnada, la renovación de la cédula de habitabilidad sobre el referido NUM006 NUM002 .
No puede prosperar el empeño de la parte actora, centrada en obtener la cédula de habitabilidad como vivienda usada, solicitada en fecha en fecha 14 de marzo de 2006, con fundamento en la emitida en 1995.
Y ello por cuanto, con los datos en presencia, y tal como en definitiva pone de manifiesto la Sentencia apelada en su FJ 4º, no puede estimarse acreditado que esa cédula, otorgada en 1995 al NUM004 NUM002, se corresponda efectivamente con el espacio físico que, a partir de 1998, se identificó registralmente como NUM001 NUM002 .
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