STSJ Asturias 90854/2012, 24 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90854/2012 |
Fecha | 24 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90854/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 406/2010
RECURRENTE: DURSA INIZIA, S.L.
PROCURADOR: D. Plácido Álvarez Buylla Fernández
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 854/2012
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 406/10, interpuesto por DURSA INIZIA, S.L., representada por el Procurador D. Plácido Alvarez- Buylla Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Faustino Crespo Crespo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO, representados por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 1-9-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 20 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la mercantil DURSA INIZIA, S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 22 de enero de 2010, que desestima la reclamación número 33/809/09, concepto: ITP y AJD, formulada contra el acuerdo de 15 de junio de 2009 de la Unidad de Trasmisiones Patrimoniales, Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que desestima el recurso de la interesada contra liquidación provisional que señala, por el ITP y AJD, deuda tributaria de
52.898,90 euros.
La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan por reproducidos, basa, en síntesis, su impugnación en los siguientes motivos:
1) Nulidad de Pleno Derecho por vulneración de los artículos 213.1.a ) y 216.b) de la L.G.T .; 2) Subsidiariamente a lo anterior, nulidad de la liquidación de 20 de marzo de 2009 al haberse dictado sin que exista procedimiento de gestión tributaria, artículo 62,1, e) de Ley 30/1992 ; 3) Vulneración...
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STS, 4 de Octubre de 2013
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