STSJ Asturias 762/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00762/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1218/10

RECURRENTE: D. Florencio y OTROS

PROCURADORA: SRA. GONZALEZ ESCOLAR

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADORA: SRA. SUAREZ GARCIA

CODEMANDADO: FUNERARIAS REUNIDAS, S.A.

PROCURADOR: SR. RIVAS DEL FRESNO

SENTENCIA nº 762/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1218/10, interpuesto por D. Florencio, D. Julio, D. Marcelino, DÑA. Adelina, D. Nicolas Y D. Raúl, representados por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, actuando con asistencia Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dña. Azucena Suárez García, actuando con asistencia Letrada de Dña. Lourdes Morate Martín, y como parte codemandada FUNERARIAS REUNIDAS, S.A., representada por el Procurador D. Benjamin Rivas del Fresno, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Pesquera Escobar. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Habiendo sido recibido el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Florencio, D. Julio, D. Marcelino, Dña. Adelina, D. Nicolas y D. Raúl

, el Acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Siero el 13-9-2010 que desestimó las alegaciones formuladas por los recurrentes y aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para modificación y ampliación de viario en Paredes (Lugones), promovido por Funerarias Reunidas, S.A. y suscrito por el Arquitecto D. José Baldó Sierra, en los términos establecidos en el informe jurídico de 2-7-2010.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que el Estudio de Detalle incide en un motivo de nulidad, ya que el ámbito del mismo afecta a suelo no urbanizable de vega y a núcleo rural de régimen urbano, así como que el Estudio de Detalle no puede alterar el uso, ni ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios...

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