STSJ Asturias 90195/2012, 28 de Mayo de 2012

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2012:3063
Número de Recurso399/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90195/2012
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90195/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 399/11

APELANTE: COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADOR: Dª MARIA PILAR LANA ALVAREZ

APELADOS: AYUNTAMIENTO DE GIJON, COLEGIO OFICIAL ARQUITECTOS DE ASTURIAS, COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

PROCURADORES: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, Dª ISABEL ALDECOA ALVAREZ, Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUIN

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 195/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

D. José Ignacio Pérez Villamil

En Oviedo, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 399/11, interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Principado de Asturias y representado por la Procuradora Dª María Pilar Lana Alvarez, contra el Ayuntamiento de Gijón, el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representados todos ellos respectivamente por los Procuradores D. Luis Alvarez Fernández, Dª Isabel Aldecoa Alvarez y Dª Margarita Riestra Barquín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Pérez Villamil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 130/10 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 7 de octubre de 2011 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia, de 7 de octubre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1, de Gijón que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS, frente a la Resolución de 2 de marzo de 2010, del Ayuntamiento de Gijón, que desestimando el recurso de reposición confirmó la de 17 de junio de 2009, y acuerdan denegar la licencia solicitada por D. Eliseo, para "agrupación y parcelación de finca (Leorio/Llorio, Mareo de Baxo, Polígono NUM000 - Parcela NUM001 ) en Camín Mareo a Granda, por entender que el "Proyecto Técnico" presentado con la solicitud, firmado por Ingeniera Técnica Agrícola, no resulta suficiente al afirmar que no es técnico competente para redactar un proyecto de parcelación urbanística, exigiendo que el proyecto, en este caso, deberá estar suscrito por Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos. Ello en consideración a que de la documentación aportada con la solicitud de licencia de parcelación "se desprenda que las parcelas resultantes cumplen con la normativa de aplicación, y por tanto, la concesión de la licencia, dada la calificación de la parcela donde se proyecta [Suelo No Urbanizable-Núcleo Rural], conlleva efectos edificatorios para las parcelas resultantes."

SEGUNDO

La sentencia apelada después de contestar razonada y exhaustivamente a los motivos de impugnación propuestos por el Colegio Profesional recurrente, con citas normativas y jurisprudenciales, concluye afirmando:

  1. - "Que la parcelación urbanística es la que se efectúa con fines edificatorios, lo que justifica la exigencia de conocimientos especiales en materia de urbanismo. Por ello la solicitud de licencia ha de acompañarse de proyecto redactado por técnico competente lo que exige conocimientos en materia de urbanismo (así el art. 2.3.31 del PGOU, exige que se consignen las condiciones urbanísticas según el Plan vigente, así como referencia al tratamiento que el planeamiento da a la finca) que, según los casos, puede tener mayor o menor complejidad";

  2. - Que "aun cuando el art. 2.3.31 no se refiere a la necesidad de presentar un proyecto técnico (proyecto visado que sí se acompañó con la solicitud de licencia), tal necesidad deriva del art. 572.2.1.c) del ROTU, (en el que se prevé también los supuestos en que no se requiere proyecto), pues es indudable que la solicitud de parcelación urbanística está sujeta a licencia urbanística (art. 564 ROTU)";

  3. - "Sobre la necesidad de poseer conocimientos especiales en materia de urbanismo en el informe pericial judicial practicado se señala que respecto a los requisitos exigidos por las normas de aplicación a un caso de parcelación urbanística en Núcleo Rural de Suelo No Urbanizable no se pueden limitar a los relativos a la superficie máxima de las parcelas resultantes y mínimos frente a camino público, sino a otros aspectos contemplados en la normativa y legislación aplicables como el PGOU de Gijón y el ROTU", y;

  4. - "Aun cuando el uso residencial no es exclusivo en la edificación de núcleos rurales, sí es uso más característico por lo que se considera ajustada a derecho la decisión municipal de considerar insuficiente la titulación del autor del proyecto sometido a la licencia por la necesidad de poseer conocimientos urbanísticos especiales en orden a justificar el cumplimiento de la normativa urbanística de las edificaciones que pudieran levantarse en las parcelas. Ha de indicarse que la parcelación urbanística conlleva una operación de diseño toda vez que el trazado de la parcelación debe perseguir en primer lugar la viabilidad de la construcción de las edificaciones, pero también se trata de asegurar que las futuras edificaciones tengan la mejor disposición, habitabilidad, vistas y accesos posibles . Así se desprende del art. 2.3.31 del PGOU cuando establece que en la Memoria se expongan, entre otras circunstancias, la justificación técnica y jurídica de la concreta operación de parcelación propuesta . Para analizar y justificar todos estos aspectos en el proyecto presentado se precisan conocimientos urbanísticos especializados que no aparecen debidamente acreditados en la titulación de su autor".

Estas conclusiones las extrae el juzgador de instancia de la consideración e interpretación de la normativa urbanística que cita, (TROTU, ROTU y PGOU de Gijón), y del análisis y valoración de la pericial judicial del Arquitecto Superior D. Modesto, (folios 1016 y ss. de los autos), descartando, por insuficiente en relación con la circunstancia a acreditar, (conocimientos urbanísticos precisos para la elaboración de un proyecto de parcelación), la documental incorporada a las actuaciones, pues, según razona, manifiesta que los Planes de Estudio de la carrera de Ingeniería Técnica Agrícolas revelan que el estudio de la materia urbanística es residual, y el Informe elaborado por la Universidad de León, (folio 448 de la causa), no acredita, a su juicio, suficientemente la idoneidad de la Titulación de Ingeniero Técnico Agrícola para la elaboración del proyecto de autos.

TERCERO

En definitiva, y síntesis, lo que los actos administrativos impugnados, y la sentencia apelada que los confirma, vienen a afirmar es que el Ingeniero Técnico Agrónomo no es técnico competente para la redacción de un proyecto de parcelación urbanística, indicando que solo lo son los Arquitectos Superiores o los Ingenieros de Caminos. Y esta es la cuestión que se plantea en esta apelación y sobre la que debe decidir la...

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