STSJ Aragón 430/2012, 11 de Julio de 2012

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2012:914
Número de Recurso110/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución430/2012
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00430/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 110/2009 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 8 DE ENERO DE 2009 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 40/2008

SENTENCIA NÚMERO / 430/2012

En Zaragoza a 11 de julio de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelantes D. Teodulfo, Dª. Encarna, D. Anselmo, D. Ezequiel, D. Maximo, Dª. Tamara, D. Luis Angel, D. Calixto, D. Hugo, D. Romualdo, Dª. Flora, D. Abilio y D. Erasmo representados por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendidos por el Letrado D. José María Gascón Sanmartín.

Apelado el Ayuntamiento de La Puebla de Castro representado por la Procuradora Dª. Patricia Peire

Blasco y defendido por Letrado de los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Huesca.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Acuerdo del Ayuntamiento Plenario de La Puebla de Castro de 29 de octubre de 2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 5 de septiembre de 2007 que desestimó la petición de los actores vecinos de la URBANIZACIÓN000 de Barasona que solicitaban que el Ayuntamiento llevase a cabo las obras de urbanización de la URBANIZACIÓN000 de Barasona debiendo pagar el Ayuntamiento el coste total de la ejecución de las citadas obras o subsidiariamente indemnizar a los propietarios por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del defectuoso funcionamiento de los servicios públicos municipales en la cantidad equivalente al coste de las obras de urbanización.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Los recurrentes son vecinos de la URBANIZACIÓN000 de Barasona, siguiendo con los hechos probados de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 ( STS 912/2009) que confirma otra de este Tribunal de 24 de febrero de 2006 -que desestimó el recurso interpuesto contra el presupuesto municipal de 2002 solicitando se ordenase al Ayuntamiento que se hiciera cargo de los servicios esenciales de prestación municipal de la Urbanización- en el mismo sentido se ha pronunciado en relación a los subsiguientes presupuestos y por los mismos motivos este Tribunal en Sentencias de 10 de julio de 2006, 20 de marzo de 2007, 26 de julio de 2007 y 23 de junio de 2008, cabe decir lo siguiente:

2) La Urbanización de los actores tiene su origen en el Plan de iniciativa particular denominado "Plan de Ordenación Urbana para el Centro Turístico de la Puebla de Castro" que fue aprobado, una vez tramitado el expediente administrativo por el Ayuntamiento de Puebla de Castro por la Comisión Provincial de Urbanismo el 6-6-1969. B) En ejecución de dicho Plan por parte de ambos litigantes se suscribió un documento de compromiso en el que ambas partes asumían unas determinadas obligaciones condicionadas a que la otra parte cumpliera las que a su vez asumía en el referido documento. C) Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios prevé en su artículo 4 que: Son propiedad común de la Urbanización las calles o avenidas con la instalación de alumbrado y todos aquellos servicios comunes que sean de uso o utilidad comunitaria, y son propiedad exclusiva de cada propietario las edificaciones en ellas ubicadas, las derivaciones de conducción de agua y luz que parten de la línea general hasta cada vivienda, y, en general, todas las instalaciones o servicios de uso privativo existente dentro de cada parcela. D) El Ayuntamiento en acuerdo de Pleno de 7-9-2001 aprobó la homologación y modificación de las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana lo que determina que el ámbito de la Urbanización quede sometido a un proceso de reurbanización integral, clasificando el suelo en el que se cuenta (sic) la Comunidad de Propietarios de la Urbanización como urbano no consolidado. Recurrido el anterior acuerdo, dio lugar a los recursos que se siguieron ante este Tribunal bajo los números 1008/01 y 1068/01 recayendo en ambos sentencia de 11-7-2005 por las que se desestimaban los recursos interpuestos".

3) En este recurso los actores pretenden que como quiera que el Ayuntamiento no ha requerido al promotor a la realización de las obras de urbanización, debe ser el Ayuntamiento el que las realice o indemnice a los actores por no hacerlo en acción de responsabilidad patrimonial del art. 139 de la LRJAPyPAC.

4) Ante la negativa de la Administración a hacerse cargo de esas obras interpuso recurso contencioso administrativo que fue resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca objeto de este recuso de apelación, que desestimó el recurso al considerar que la acción había prescrito pues sabían los actores su obligación de hacerse cargo de la urbanización al menos desde la notificación de la Sentencia de este Tribunal de 11 de julio de 2005 que confirma la calificación de suelo urbano no consolidado de la urbanización y por tanto la obligación de los propietarios de hacerse cargo de estos gastos de urbanización ( art. 18.b de la Ley Urbanística de Aragón .

CUARTO

C...

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