SAP Valencia 213/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha24 Abril 2012

ROLLO Nº 998/2011

SENTENCIA Nº 000213/2012

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra.Dª:

CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de abril de dos mil doce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 000458/2011, por Munat Seguros "Seguros Pelayo" representado por el Procurador Dª. Mercedes Martínez Gómez y dirigido por el Letrado D. Vicente Roca Mora, contra Consorcio Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Abogado del Estado, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 30 de septiembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: .

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 23 de abril 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: en fecha 7 de agosto de 2006 circulaba el vehiculo propiedad de la mercantil Club Ze Import Export S.L. matricula 2935-DSP asegurado en la compañía Pelayo por la Gran Vía Marques del Turia de Valencia cuando embistió por detrás al vehiculo propiedad de D. Natividad con la que se alcanzo un acuerdo indemnizándose por el Organismo demandante a la perjudicada al existir dudas sobre el aseguramiento del vehiculo causante del siniestro. Sin embargo la compañía Munat (absorbida por Pelayo en la actualidad) sí tenia a fecha del siniestro concertada, póliza de seguro con el vehiculo causante de los daños sin que el impago de una fracción de la prima sea oponible a terceros, según constante interpretación de los dispuesto en el articulo 15 de la L.C.S . Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a Munat Seguros y Reaseguros S.A. ahora Pelayo al pago de la cantidad de 1.655,54 euros mas el interés agravado del articulo 11.1.b) del RDL 8/2004 de 29 de octubre, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento. La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: la primera noticia de este siniestro dimana de las demandas interpuestas por la actora por lo que se opone a la mecánica del accidente. Además se impugna el doc. 2 aportados con la demanda. Es cierto que con fecha 23 de noviembre de 2005 se contrato seguro con la entidad Munat, pero ese seguro no se perfecciono por lo que la aseguradora comunico al FIVA el 30 de marzo de 2006 la baja de la póliza por impago de la prima. Esto provoca el efecto frente a terceros de comunicar que el vehiculo no esta asegurado. No hay cobertura del seguro. Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 12 de Valencia se dicto en fecha 30 de septiembre de 2011 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que pasa a resolverse seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a lo que seguidamente se dirá.

Comparte la Sala los postulados del recurrente en orden a la estimación del recurso de Apelación formulado. Como es sabido, la Sala Primera del TS, ha declarado reiteradamente en el caso de impago de la prima, como incumplimiento contractual del tomador, la aseguradora puede optar entre resolver el vínculo o exigir su abono, pero mientras no ejercite la facultad de resolución, o no transcurra el plazo de seis meses desde el referido impago, el contrato subsiste. Cierto es que...

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