SAP Valencia 195/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2012
Número de resolución195/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 64/2011

P. Abreviado num. 89/2010

J. Instrucción núm. 3 de Sueca

SENTENCIA 195/12

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SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 89/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala número 64/2011, por delito contra la salud pública, contra:

Oscar, alias " Nota ", con DNI NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 -1979, hijo de Rogelio y Concepción, vcino de Sueca, C/ DIRECCION000, núm. NUM002 - NUM003 . NUM004, con antecedentes penales, en PRISION PROVISIONAL por esta causa desde el día 5-3-2010 al 31-1-2011, representado por la Procuradora Dª. Dolores Casañ Vendrell y asistido del Letrado D. José Juan Miralles Mateu.

Jesus Miguel, alias " Gamba ", " Corsario " y " Millonario ", con D.N.I. NUM005, nacido en Sueca (Valencia) el día NUM006 -1978, hijo de José y M. Carmen, vecino de Sueca, C/ DIRECCION001, num. NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en PRISION PROVISIONAL por esta causa desde el día 5-3-2010 al 10-7-2010, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Giménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Félix Beltrán Lledó.

Demetrio, conocido por " Mantecas ", con D.N.I. NUM008, nacido en Valencia el día NUM009 -1974, hijo de José y Amparo Josefa, vecino de Sollana (Valencia), C/ DIRECCION002, núm. NUM010 NUM011, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en PRISION PROVISIONAL por esta causa desde el 5-3- 2010 al 5-7-2010, representado por el Procurador D. Enrique Serra Beltrán y defendido pro el Letrado D. Juan Cortés Miñana.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Sanz Marqués y los mencionados acusados, representados y defendidos por los profesionales más arriba indicados.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 14 y 15-2-2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 89/2010 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala número 64/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de tres delitos contra la salud publica, tipificados en le articulo 368 CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsables criminalmente de cada uno de los expresados delitos, a cada acusado, Jesus Miguel

, Demetrio y Oscar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para:

Jesus Miguel, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18.326 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53.1 CP ) de 1 año de privación de libertad, a imponer tan solo en el caso de que la pena de prisión finalmente impuesta sea inferior a 5 años de prisión.

Demetrio, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 22.094,54 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 año de privación de libertad, a imponer tan solo en el caso en que la pena definitivamente impuesta sea inferior a 5 años.

Oscar, la pena de prisión de 6 años, accesoria legal, multa de 28.367 euros, con idéntica responsabilidad personal subsidiaria y limitación de la misma que los anteriores.

Asimismo, solicitó el pago de las costas procesales por iguales partes, el comiso de los efectos ocupados a los acusados, ex art. 127 y 374 CP (entre ellos los vehículos Ford Focus matrícula Q-....-QR, propiedad de Oscar, Ford Mondeo matricula ....-PFT, propiedad de Demetrio y la motocicleta Yamaha AYP 125 CC, propiedad de Jesus Miguel ) y, asimismo, el dinero incautado: 66.000,00 euros a Oscar y 28.960,00 euros a Demetrio .

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron:

La de Oscar : una sentencia absolutoria y, subsidiariamente, la condena por el delito contra la salud pública ( art. 368, pafo 1 CP ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía (21.2 CP), a la pena mínima de prisión de 3 años.

La de Demetrio, una sentencia absolutoria por falta de pruebas al considerar nula la practicada en la presente causa por haberse obtenido vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones ( art. 18.3 CE ), careciendo de motivación las autorizaciones judiciales (Autos de 14-12-2009. 29- 12-2009y 27-1-2010) por las que se acordó la intervención, grabación y escucha de los teléfonos núm. NUM012 (usuario Jesus Miguel ), NUM013 (usuario Oscar ) y NUM014 (usuario Demetrio ), contaminando esa prueba el resto de las que traían causa de ella. Subsidiariamente, se le imponga, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ( art. 368, pfo. 1 CP ) y concurriendo la circunstancia atenuante de toxicomanía muy cualificada, la pena inferior en un grado, prisión de 2 años.

La de Jesus Miguel, una sentencia absolutoria, planteando nulidad de la prueba por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, en los mismos términos que la anterior defensa y, alternativamente, la condena como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública ( art. 368, pfo 1 CP ), concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción ( art. 21.2 CP ), a la pena mínima legal.

HECHOS PROBADOS

I .- Siendo alrededor de las 11:30 horas del día 13 de enero de 2010, el acusado Oscar, alias " Nota ", mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Ford Focus matrícula Q-....-QR, haciéndolo por la vía N-332 (Cullera-Sueca), sentido Sueca cuando, al llegar a determinada altura y con ocasión de un control montado por la Guardia Civil, le fue dado el alto, ocupando en su poder 1 gm. de cocaína que llevaba consigo para destinarlo al tráfico ilícito, así como 515,00 euros fraccionados en billetes de 50, 20 y 5 euros, encontrando en el interior del vehículo, en un doble fondo del respaldo de los asientos traseros, 65.975,00 euros fraccionados en billetes de 500, 50, 20, 10 y 5 euros, procedentes de la venta ilegal de cocaína y hachisch.

Autorizada por resolución judicial la entrada y registro en el domicilio del citado acusado, sito en Sueca, C/ DIRECCION000, num. NUM002, NUM003 - NUM015, donde convivía con su entonces pareja sentimental, Candida, se llevó a efecto dicha diligencia a las 17:55 h del día 3-3-2010, entregando voluntariamente el acusado a la Guardia Civil una bolsa en cuyo interior había 3 tabletas de hachisch, que arrojaba un peso de 818 gms y porcentaje de principio activo del 1,71%, así como un bote, el que había 4 envoltorios de plástico, los que contenían cocaína con un peso de 16,14 gms y pureza del 39,7%.; asimismo, dentro de la cocina fueron hallados útiles que el acusado utilizaba para la preparación de las dosis de sustancia estupefaciente: una balanza de precisión marca ODAC, una calculadora marca DXC-350 con bascula de precisión, varias tiras de alambre, un trozo de sustancia marrón dentro de una funda de gafas, documentación relacionada con una cuenta abierta en la entidad Barclays Bank cotitularidad de Candida y Jesus Miguel, 4 hojas con anotaciones de puño y letra de teléfonos y números; en el dormitorio se encontró una hoja con anotaciones, de puño y letra, de nombres y cifras de compradores de las sustancias referenciadas, una agenda de 2009 con anotaciones vinculadas a ventas y clinetes, marihuana en cantidad que no consta y otra hoja con anotaciones diversas. En el dormitorio principal fueron halladas varias hojas con anotaciones de nombres y cifras y, en el interior de un cofre, hachisch en cantidad que no consta.

Las expresadas sustancias las tenía guardadas el acusado en su domicilio con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas en el mercado ilícito.

La marihuana y cocaína encontradas hubieren alcanzado un precio en el mercado ilícito de, respectivamente, 3.828,00 euros y 795,00 euros.

II .- Como consecuencia de las investigaciones que la Guardia Civil estaba llevando a efecto en relación con un grupo de personas dedicada al trafico de sustancia estupefaciente, se supo que el acusado Jesus Miguel, alias " Corsario ", " Gamba " y " Millonario ", mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 15-12-2009, a las 19:17 horas, recibió en su teléfono núm. NUM012 una llamada procedente del núm. NUM016 y efectuada por un conocido suyo llamado " Chili ", a través de la que se conoció que, días antes, aquel había vendido a éste 1000 pastillas de éxtasis, cuya pureza se desconoce y cuyo precio en el mercado ilícito alcanzó un precio de 10.000,00 euros; así mismo y mediante llamada recibida el día 16-12-2009, a las 20:46 horas en el teléfono NUM012, procedente del 645211223 y realizada por un conocido al que apodan " Bigotes ", se supo que el acusado vendió a éste, poco después, 2 gramos de cocaína, cuya pureza se desconoce.

Tras haber quedado el acusado con un conocido suyo, Sergio, al que apodan " Cerilla ", lo que hizo a través de la conversación mantenida entre ambos, a las 14:22 h del día 18-1-2010, en la llamada...

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