SAP Madrid 350/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00350/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 270 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 702 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Asunción, José, Nazario, Elvira

PROCURADOR: MARIA JOSEFA GOMEZ OLAZABAL,

APELADO: Justa (anteriormente Pilar ), MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR: ANA RAYÓN CASTILLA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Asunción, D. José, D. Nazario, Dª Elvira representados por la Procuradora Sra. Gómez Olazábal y de otra, como apelada demandada Dª Justa (anteriormente Pilar ), representada por la Procuradora Sra. Rayón Castilla, con intervención del Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 1 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por MARIA JOSEFA GOMEZ OLAZABAL en representación de Asunción, José

, Nazario y Elvira, debo absolver y absuelvo a Pilar de todos los pedimentos formulados de contrario; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinado el contenido de la demanda, el resultado de las pruebas documentales obrantes

en autos y las manifestaciones que como vertidas por la demandada constituyen la base fáctica del litigio obrantes en las publicaciones "Hola", "Interviú" y "El País Semanal" a que se contrae la demanda, es claro que a la vista de la doctrina jurisprudencial ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor se ha dado en este caso.

Efectivamente, son innumerables las resoluciones judiciales existentes sobre la materia, en cuya virtud, (por ejemplo SAP Madrid de 11 de abril de 2011 ) careciendo el honor de una definición legal positiva, y estando protegido como derecho fundamental por el artículo 18.1 de la Constitución, ha de conceptuarse siguiendo su construcción y esencialmente en relación a un planteamiento como el que es objeto de esta litis.

De la STS de 26 de febrero de 2009, a la que la antes citada se refiere, se deriva que el honor es un derecho de la personalidad autónomo, derivado de la dignidad humana (entendida como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona), y sus acciones tuitivas están dirigidas a preservar tanto el honor en sentido objetivo, de valoración social -trascendencia-, (entendido entonces como fama o reputación social), como el honor en sentido subjetivo, de dimensión individual -inmanencia-, (equivalente a íntima convicción, autoestima, consideración que uno tiene de sí mismo) evitando cualquier ataque por acción o por expresión, verbal o material, que constituya según ley una intromisión ilegitima. Constituye un concepto jurídico cuya...

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