SAP Madrid 403/2012, 29 de Junio de 2012
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2012:9621 |
Número de Recurso | 786/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 403/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00403/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7012895 /2010
RECURSO DE APELACION 786 /2010
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1177 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
De: INMOBLIARIA COLONIAL, S.A., BIENES FAMILIARES, S.A.
Procurador: ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS, ALBERTO PÉREZ AMBIENTE
Contra: TECOINSA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGANDO
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
SENTENCIA Nº 403/12
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Incidente de impugnación de Tasación de Costas, número 1177/2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como ---apelantes, las mercantiles, INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez- Buylla y Ballesteros, y BIENES FAMILIARES, S.A., representada por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite, y de otra, como apelada, la mercantil TECOINSA, no personada en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Srª. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, en fecha siete de julio de dos
mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACIÓN de la impugnación efectuada en el presente incidente por el Procurador Sr. ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS en la representación que tiene acreditada en las actuaciones de la mercantil INMOBILIARIUA COLONIAL S.A., DEJO SIN EFECTO la tasación de costas practicada en la presente pieza separada en fecha 29 de julio de dos mil nueve a instancia de Ldo. Sr. MALDONANDO TRINCHANT y del Procurador Sr. PÉREZ AMBITE con relación a los autos principales de ejecución no judicial nº 1177/2003 acordando en su lugar:.
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Declarar indebidos los honorarios minutados por el letrado Sr. MALDONADO TRINCHANT y sin que haya lugar, en su consecuencia, a tramitar la impugnación subsidiaria también formulada de la tasación de sus honorarios por excesivos;
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Aprobar los derechos del Procurador Sr. Pérez Ambite EN LA CANTIDAD DE siete mil setecientos setenta y ocho euros con cincuenta y siete céntimos de euro (7.778'57).
Se condena a la parte minutante BIENES FAMILIARES S.A. (BIFASA) AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENFADAS EN LA TRAMAITACIÓN DEL PRESENTE incidente de impugnación de costas por indebidas en esta instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 DE JUNIO DE 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Bienes Familiares S.A. se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 7 de julio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid en el incidente de tasación de costas numero 1177/2003 que estimó la impugnación efectuada por la representación procesal de Inmobiliaria Colonial S.A., la tasación de costas practicada con fecha 29 de julio de 2009 en relación a los autos principales de ejecución no judicial número 1177/2003 y que declaró indebidos los honorarios minutados por el letrado Sr. Maldonado, sin que haya por tanto lugar a tramitar la alegación subsidiaria también formulada de la impugnación de sus honorarios por excesivos. Igualmente aprobó los derechos del Procurador Sr. Pérez Ambite en la cantidad de 7.778,57.-#. Inmobiliaria Colonial S.A. interpuso también recurso de apelación frente a la referida sentencia.
La Sentencia de Instancia admite la impugnación a la tasación de costas realizada por la señora secretaria considerando indebidas las cantidades minutadas por el letrado al entender que los honorarios de los letrados deben establecerse en minuta detallada y firmada ya que si bien no es necesario detallar cada acto concreto realizado si se precisa hacer expresión de la labor que ha realizado el profesional designado en el concreto procedimiento, para poder determinar de ese modo si la cuantía que se reclama puede o no ser considerada adecuada a la actividad profesional que se ha llevado a cabo, no pudiendo considerarse en definitiva cumplido dicho requisito con la remisión genérica a las normas orientadoras de los...
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