SAP Madrid 266/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00266/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 792/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1653/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 792/2011, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y asistida por el Letrado D. RAFAEL CASAS HERRANZ, y como apelado C.P. CALLE DIRECCION000

, NUM000 DE MADRID, representado por el procurador D. ANTONIO RIVERO DEL POZO, y asistido por el Letrado D. HIGINIO A. GARCÍA PI, y por último y también como apelado COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001 integrada por D. Alexis, D. Avelino y D. Casimiro, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador don ANTONIO RIVERO POZO en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001 integrada por D. Alexis, D. Avelino Y D. Casimiro, y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las referidas demandadas a que abonen a la demandante la cantidad de 22.748,39 euros que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de las costas a las demandadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al que se opuso la parte apelada C.P. DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cumulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid presento demanda contra la Comunidad de Bienes de los DIRECCION001, compuesta por don Alexis, don Avelino y don Casimiro, y contra ALLIANZ, compañía de seguros y reaseguros S.A., en reclamación de 22.748,39 euros, importe de la reparación; IVA incluido, de los daños que se detectaron en el piso NUM001, propiedad de la citada Comunidad de Bienes, en el mes de septiembre de 2008 cuando apareció una profunda grieta entre el faldón de la bañera y el suelo del cuarto de baño y se comprobó que el suelo y parte del forjado del edificio había cedido.

La Comunidad, encargó un informe pericial al Gabinete Montes Peritaciones, que fue elaborado por don Prudencio, quien visitó la vivienda observando que en la zona donde se ubica el baño y más concretamente bajo la bañera del mismo se aprecian signos y evidencias de humedad constante durante mucho tiempo (2 a 3 años) a tenor del aspecto que presentan las vigas de madera, morteros y ladrillos de los muros y suelos de esa zona que literalmente se deshacen con una ligera presión. En sus conclusiones consideró como causa responsable del siniestro la filtración continuada y constante del agua proveniente de las instalaciones particulares del baño de la vivienda del piso NUM001, considerando que el importe abonado por la Comunidad de Propietarios por los trabajos realizados y materiales empleados se ajustaba a los precios de mercado en el momento en que ocurrieron los hechos.

La compañía aseguradora demandada presento escrito de contestación a la demanda en el que opuso la excepción de falta de legitimación pasiva ya que el origen del siniestro se encuentra en la acción lenta y continuada de una serie de factores durante un tiempo estimado de más de 15 años, por lo que son muy anteriores a que tuviera efecto la póliza concertada con la Comunidad de Bienes codemandada con ella que entró en vigor el día 14 de...

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