SAP Barcelona 192/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 467/2011- B

Juicio verbal Nº 574/2010

Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A NÚM. 192/2012

Ilmo. Sr.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal 574/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L. contra MAPFRE AUTOMÓVILES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora LÍNEA COCHE, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 31 de mayo de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR EN TOT LA DEMANDA DE JUDICI VERBAL interposada per la mercantil LINEA COCHE, S.L. representada per la Procuradora dels Tribunals Sra. Rosa Mª. Bañares Dionis, amb la intervenció lletrada de la Sra. Elisabet Figols i Sanmartí, contra la mercantil MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada pel Procurador dels Tribunals Sr. Carlos Pons de Gironella i,amb la intervenció de la lletrada Sra. Eva Cruz Pichel, PER PRESCRIPCIÓ DE L'ACCIÓ QUE S'EXERCITA, amb expressa imposició de les costes processals a l'actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte LÍNEA COCHE, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 26 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Línea Coche S.L. reclama, en virtud de la cesión de derechos efectuada a su favor, la cantidad de 1.889'29 euros como coste del alquiler del vehículo de sustitución mientras se reparaba el del usuario que resultó dañado a consecuencia de un accidente de circulación del que se considera responsable al conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada. De la documentación aportada se desprende que efectivamente la demandante alquiló el vehículo al perjudicado durante el tiempo en que se estuvo reparando el que utilizaba éste y, además, que le cedió cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle por el alquiler.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda al acoger la excepción de prescripción planteada por la demandada. Considera la sentencia que el plazo prescriptivo es el de un año del artículo 1968.2 C.Civil, ya transcurrido desde que se formuló reclamación extraprocesal hasta el momento de presentación de la demanda.

Recurre la actora que defiende la aplicación de la normativa del C.Civil de Catalunya, en concreto su artículo 121-21, que establece el plazo de tres años para la vigencia de la pretensión, plazo que no había transcurrido.

SEGUNDO

Este tribunal no comparte la postura del Juzgado en lo tocante al plazo de prescripción pues se considera de aplicación el plazo de tres años del art. 121-21 del C.Civil Catalunya.

Como dice la SAP Barcelona, Sección 11, de 18/12/2009, cuyo ponente es quien suscribe la presente sentencia y que contiene cita de resoluciones de otros tribunales catalanes, se trata de un precepto específico del Código Civil de Catalunya que regula los plazos de prescripción de la acción derivada de responsabilidad extracontractual y que es de aplicación a las reclamaciones derivadas de responsabilidad extracontractual en el ámbito de la circulación, incluidas las que se basan en la acción directa frente a la compañía aseguradora, y ello por razones de territorialidad del art. 111-3.1 C.C.Catalunya y 10.9 C.Civil estatal y por otras procedentes del...

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