SAP Barcelona 494/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2012:6299
Número de Recurso714/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 714/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 729/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A nº 494/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 729/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de ESTUCHADOS DEL AZUCAR S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Jorba Pamies, contra CAFÉS GARRIGA 1850, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Borrás Mollar. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintinueve de abril de dos mil once por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda promovida por ESTUCHADOS DEL AZÚCAR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Neus Cano López, y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Romero Mogorrón, contra la entidad CAFÉS GARRIGA 1850 S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales María del Mar Tulla Mariscal de Gante, y asistida del Letrado Álvaro García Sánchez, en reclamación de cantidad, DEBOABSOLVER Y ABSUELVO a CAFÉS GARRIGA 1850 S.L. de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ESTUCHADOS DEL AZUCAR, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación por parte de Estuchados del Azúcar SL del precio pendiente

(35.802,98 #) de diversos suministros de género efectuados a favor de Cafés Garriga 1850 SL con la deducción de ciertos pagos tributarios, esta última opuso la inexigibilidad de dos de las facturas integrantes de la deuda (admitió una deuda estricta por suministros de 33.525,31 #) al tiempo que invocaba el crédito compensable que ostentaría por tres diversos conceptos frente a Estuchados del Azúcar por un importe superior al de su crédito, por bien que la demandada no reclamó más que la simple desestimación de la demanda.

Practicada la prueba documental y testifical declarada pertinente recayó sentencia de primera instancia íntegramente desestimatoria de la pretensión actora fundada en los siguientes razonamientos: 1º/ la factura número 10.345 (2.171,89 #) no es debida ya que se corresponde con un suministro rehusado por Cafés Garriga, y tampoco es exigible la número 91.079 (105,56 #) ya que no se corresponde con pedido alguno del cliente, por lo que el crédito por suministros de la actora asciende a 33.525,31 euros, como reconociera la demandada al contestar; 2º/ el crédito de Estuchados del Azúcar debe reducirse en 13.910,38 euros fruto de los ingresos tributarios forzosos efectuados en su interés por la demandada tras recibir la notificación del embargo por Hacienda de diversos créditos de aquélla; 3º/ las empresas del Grupo Rodilla, en el que se integra Cafés Garriga, ostentan un crédito frente a Estuchados del Azúcar ligeramente superior al de ésta frente a Cafés Garriga derivado del sobrecoste de un suministro dirigido a Conway que presentaba defectos de etiquetaje (127,02 #), del incumplimiento por Estuchados de las obligaciones dinerarias asumidas en el reconocimiento de deuda de noviembre de 2009 (14.078,88 #) y de su responsabilidad como arrendataria tras la finalización del alquiler de una nave en el polígono de Can Cuiàs de Montcada i Reixac (5.409,11 #).

Frente a dicha sentencia de primer grado la parte actora formula recurso de apelación.

SEGUNDO

Deben examinarse en primer lugar las reducciones del crédito de Estuchados del Azúcar establecidas en la sentencia apelada, que la actora juzga fruto de una errónea valoración de la prueba.

Por lo que se refiere a la exclusión de la factura número 10.345 de fecha 13 de mayo de 2010 (documento 10 demanda) hemos de refrendar las motivadas apreciaciones del juez a quo. Lo cierto es que, aun prescindiendo del coherente relato expuesto en...

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