SAP Barcelona 489/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2012:6294
Número de Recurso621/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 621/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 150/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 489/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 150/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de EDIFICADORA OSONENCA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert, contra Fidel y B.A.C. ARQUITECTURA S.L., representados por el Procurador de los Tribunales don Federico Barba Sopeña. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintiocho de marzo de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Estimo parcialmente la demanda deducida por EDIFICADORA OSONENCA S.L. contra BAC ARQUITECTURA S.L. y Fidel y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a los demandados a que abonen a la actora SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y CINCO CENTIMOS (66978,05 #) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Fidel y B.A.C. Arquitectura S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor en el año 2006 de la obra de rehabilitación y cambio de usos de la edificación existente en la DIRECCION000 NUM000 de Castelldefels formula una reclamación contra el arquitecto proyectista y director de esa obra y contra su sociedad profesional, Fidel y BAC Arquitectura SL respectivamente, por entender que las deficiencias habidas en el cumplimiento de sus obligaciones le habrían irrogado importantes daños y perjuicios por cuatro diferentes conceptos, ascendentes a 198.034,21 euros.

Los demandados se opusieron a la pretensión actora y tras la práctica de la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primera instancia que establece la condena solidaria de aquéllos por cumplimiento deficiente de contrato en un total de 66.978,05 euros, fundada en los siguientes razonamientos: a/ la falta de previsión en el proyecto del coste de conexión a la red pública de alcantarillado (2.625,48 #) obedece a un exceso de confianza del arquitecto; b/ el sobrecoste derivado de las exigencias de la compañía de suministro eléctrico no es imputable al arquitecto; c/ el diseño de los tubos de ventilación de cocinas y baños a través de una pared ajena a la finca a rehabilitar constituye un error grave de diseño, cuyas consecuencias económicas

(41.320,57 #) deben correr a cargo del proyectista; d/ la reubicación de los conductos de ventilación por el interior de la finca retrasó la obra dos meses, lo que ocasionó un sobrecoste financiero por valor de 23.032 euros.

Contra dicha sentencia parcialmente estimatoria de la demanda se alzan únicamente los profesionales demandados.

SEGUNDO

Los hechos no controvertidos que configuran la presente litis son los que siguen:

  1. / en contrato de fecha 3 de agosto de 2005 los consortes Benigno y Frida vendieron a Edificadora Osonenca SL el inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Castelldefels, compuesto de sótano, planta baja y tres plantas altas destinado a local comercial (concesionario de automóviles), reservándose para sí el dominio de la planta baja que estaba comunicada con otro edificio vecino también de su propiedad y del que recibía el suministro de agua y electricidad;

  2. / a continuación Edificadora Osonenca encargó al arquitecto Fidel un proyecto de rehabilitación y de cambio de usos (las plantas superiores se destinarían a viviendas, manteniéndose la planta baja como local) de la parte del inmueble adquirida por dicha sociedad, y una vez redactado dicho proyecto arquitectónico recibió la preceptiva licencia edificatoria en fecha 16 de febrero de 2006;

  3. / las obras comenzaron el siguiente 3 de octubre y finalizaron el día 23 de noviembre de 2007, habiéndose suscrito ese día un acta de recepción de la obra en el que figuraba un listado de las reparaciones a efectuar por el contratista, la mayoría de ellas de carácter leve;

  4. / en el año 2008 los consortes Benigno / Frida demandaron a Edificadora Osonenca a fin de que diera cumplimiento exacto a las prescripciones del contrato de compraventa de octubre de 2005 concernientes a la adecuación de la planta baja a fin de acomodarla al nuevo destino residencial plurifamiliar del inmueble, lo que fue acogido por el Juzgado que conoció de esa acción, que al mismo tiempo desestimaba la reconvención de la promotora basada en los perjuicios económicos que le habría irrogado la ocultación por los vendedores del peculiar sistema de suministros con que contaba la finca;

  5. / seis meses después de la expresada sentencia Edificadora Osonenca promovió la acción motivadora de la presente litis.

TERCERO

Sin duda, es...

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