AAP Madrid 33/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APM:2012:9481A
Número de Recurso586/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

AUTO: 00033/2012

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100138 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2010

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 165 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: Salvador

Procurador: FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Contra: PROINTEDI S.L.

Procurador: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ I. ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de julio de dos mil doce . La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecucion de título judicial 165/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Salvador, y de otra, como apelado Prointedi, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 27 de enero del 2009, se dictó providencia por el Juzgado de Primera Instancia

número 38 de los de Madrid, en autos 165/07, de ejecución de título judicial, que fue objeto de recurso de reposición por la representación procesal de D. Salvador, a través de tres escritos de fecha de 3 de febrero del 2009, formulando recurso de reposición contra distintos particulares de la providencia de 27 de enero del 2009. Y que como tales fueron admitidos por el órgano judicial. Siendo esta ejecución dimanante de procedimiento de cognición, por retracto arrendaticio, 334/96. Acumulándose a esta ejecución 165/07, los de ejecución 351/07, también de título judicial.

SEGUNDO

En fecha de 16 de noviembre del 2009, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia 38 de los de Madrid, resolviendo el recurso de reposición y conteniendo la parte dispositiva los siguientes pronunciamientos: "dispongo, la desestimación del recurso de reposición interpuesto por D. Salvador, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, en su escrito presentado en 9 de febrero del 2009, contra el particular del apartado 3, de la providencia del día 27 de enero del 2009. La desestimación del recurso de reposición interpuesto por D. Salvador, en su otro escrito presentado en fecha de 9 de febrero del 2009, contra el particular de los apartados 5 y 6 de la misma providencia de fecha de 27 de enero del 2009, y, formulado dicho recurso de reposición, aquí desestimado, en preparación del de queja, conforme establece el artículo 497.2 de la LEC, facilítese al recurrente expresado, con la notificación de la presente resolución, testimonio de la presente resolución y de la providencia de fecha de 27 de enero del 2009, acreditándolo así la Secretaria Judicial con expresión de la fecha, a fin que el recurrente, en el expresado plazo de diez días siguientes a la entrega del testimonio, presente su recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Madrid, aportando el testimonio antes referido. Y la desestimación del recurso de reposición interpuesto por D. Salvador, en su otro escrito presentado en fecha de 9 de febrero del 2009, contra el particular del apartado 8 de la misma providencia de 27 de enero del 2009. Condenando al recurrente al pago de las costas de los tres recursos antes especificados".

TERCERO

En fecha de 4 de diciembre del 2009, por parte del Procurador Sr. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, presentó escritos (dos) ante el citado órgano judicial de preparación del recurso de Apelación contra el citado auto, en su pronunciamiento tres (con su largo alcance sic), y en la parte que corresponde del cuatro, relativo a las costas. Y volvió a interponer recurso de Apelación contra dicha resolución por escrito de fecha de 4 de diciembre del 2009, contra el pronunciamiento de dicho Auto número Uno, y en la parte que corresponde del cuatro (condena en costas), habiendo presentado dos resguardos de depósito. Siendo formalizado dicho recurso en fecha de 11 de marzo del 2010, en un único escrito dirigido al órgano judicial. En fecha de 25 de marzo del 2010, se dictó resolución en el Juzgado de Primera Instancia 38 en el que se da vista del contenido del recurso a la parte contraria, oponiéndose a su contenido en escrito de fecha de 29 de abril del 2010, dictándose diligencia de ordenación enviando la causa a esta Audiencia en fecha de 29 de julio del 2010.

CUARTO

Una vez recibida la causa, y tras entrar en funcionamiento esta Sección 21 bis, se remitieron los autos a la misma, señalando día para la deliberación que resultó fijada para el día 5 de julio del 2012, designando Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal, y quedando pendiente de resolución desde entonces. Habiéndose observado, al menos por esta Sección bis, y en cuanto al término para dictar resolución, las prescripciones legales oportunas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de Instancia, se alza la parte recurrente a través de un escrito de

formalización de recurso contra el Auto 16 de noviembre del 2009, que a su vez, desestimaba el recurso de reposición contra la providencia de 27 de enero del 2009. Alegando que existía error subsanable, no pudiendo inadmitirse recurso de reposición por entender que el escrito del recurrente no cumplía las exigencias del artículo 452 de la LEC . Añadiendo que la resolución niega la existencia en el Juzgado del dinero de la consignación del precio de la retroventa, afirmando que dicho dinero se hallaba en una cuenta pozo del Juzgado desde 25 de junio de 1996. Menciona, a su vez, que procede la nulidad de actuaciones porque la verdadera ejecutoria no contiene pronunciamiento de condena, porque a la vez, la verdadera ejecutoria de ese retracto legal no le corresponde el procedimiento de ejecución dineraria, sino el procedimiento de ejecución no dineraria, mencionando otras causas de nulidad como que la ejecución se abrió en octubre, sin notificarlo a su representado. Solicitando, en definitiva, la nulidad en raíz por las causas expuestas, o si no es así, se proceda, a la rectificación de la providencia, y se elimine la expresión "estése a lo acordado en auto de 21 de septiembre del 2007, en relación con el auto de 22 de junio de 2007". Y en cuanto al tema B, resolución de congruencia procesal apropiada que revoque la recurrida, y que se esté al contenido del escrito de la parte recurrente de 30 de octubre del 2008, de 9 de febrero del 2009, y de 1 de diciembre del 2009.

Tal como se determina en resolución dictada por esta misma Sala en fecha de 26 de junio del 2012, recurso 556/2010, resumiendo el contenido de la jurisprudencia en orden a los supuestos de recurso de Apelación, contra autos resolutorios de recursos de reposición, en procedimientos de ejecución de sentencias, hemos de decir que: Contra los autos que resuelven el recurso de reposición no cabe recurso alguno ( artículo 454 de la LEC ) ni tampoco contra aquellos otros interlocutorios o no definitivos, los cuales sólo serán susceptibles de recurso de apelación cuando la ley expresamente lo señale. En la Exposición de Motivos de la Ley 17/2000, ya se expresa que: "Desaparecen, pues, prácticamente, las apelaciones contra resoluciones interlocutorias". El legislador, en aras de una mayor celeridad en el proceso, reafirma y prima la confianza en el Juzgador de Primera Instancia", y mas adelante añade "En razón a lo expuesto, con carácter preferente, hemos de ver si el auto es susceptible de ser recurrido en apelación. El artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado, relaciona los medios de que disponen las partes y sujetos de la ejecución forzosa a que se refiere el artículo 538, para denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución, a saber: por medio del recurso de reposición; por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley ; mediante escrito dirigido al Juzgado si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir; a través de la nulidad de actuaciones si la infracción la produjese. Como cabe apreciar, salvo que la Ley prevea expresamente el recurso de apelación en la fase de ejecución, como acontece en los supuestos previstos en los artículos 546 (incompetencia territorial), 552 (denegación del despacho de ejecución), 561 (resolución de la...

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