STSJ Comunidad de Madrid 638/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2012
Número de resolución638/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152238

Procedimiento Ordinario 726/2010

Demandante: MAYPA 2000, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE SOLA PELLON

Demandado: AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA Nº 638/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 726/2010 promovido por el procurador de los tribunales don José Sola Pellón, en nombre y representación de MAYPA 2000 SL, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada, el 4 de noviembre de 2008, ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), solicitando, por un lado, una indemnización de 63.828,18 # en concepto de responsabilidad patrimonial y, por otro, que se declarase la anulabilidad del acto de aprobación definitiva del estudio de detalle (Pleno del citado ayuntamiento de fecha 31 de enero de 2006), proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización presentados por la empresa ESPRODE SL respecto de la unidad de actuación UA-44, "GRANJA DOS TORRES"; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS, representado por el procurador don José Ricardo Ludovico Moreno Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid de fecha 16 de junio de 2010 declarándose incompetente para conocer del presente recurso, remitidas la actuaciones a esta Sala, que aceptó la competencia, se admitió a trámite el presente recurso y, sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se estime la indemnización en concepto de lucro cesante de la cantidad de 63.828,18 # en virtud de responsabilidad patrimonial de la administración local; y se declare la anulabilidad del acto de aprobación definitiva del estudio de detalle, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización presentados ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos por la Sociedad Española de Promoción y Desarrollo Esprode SL, ante la indefensión producida a la interesada MAYPA 2000 SL, por omisión de la apertura del período de información pública a los interesados directamente afectados que se encuentran comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle.

SEGUNDO

A continuación, se confirió traslado al ayuntamiento demandado que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, opuso, en primer lugar, causa de inadmisibilidad del recurso; y sobre el fondo del asunto, terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en 63.828,18 #.. A continuación, se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2011, que se suspendió para oír a la parte actora sobre la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por el ayuntamiento demandado a amparo del artículo 69,

  1. en relación con el artículo 45,2, ambos de la LJCA . Sustanciado dicho trámite y el emplazamiento de la interesada España de Promoción y Desarrollo SL (ESPRODE SL), quedaron los autos de nuevos vistos para votación y fallo, lo que se verificó para el día 3 de junio de 2012, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la solicitud presentada por la entidad arriba reseñada, el 4 de noviembre de 2008, ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos ( Madrid), solicitando, por un lado, una indemnización de 63.828,18 # en concepto de responsabilidad patrimonial y, por otro, que se declarase la anulabilidad del acto de aprobación definitiva del estudio de detalle (Pleno del citado ayuntamiento de fecha 31 de enero de 2006), proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización presentados por la empresa ESPRODE SL respecto de la unidad de actuación UA-44, "GRANJA DOS TORRES"

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado opone la causa de inadmisibilidad del recurso presentado por la actora al amparo de los artículos 69,d, en relación con el 45.2.d, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ). A entender de dicha parte, la actora no ha cumplido con lo exigido por el último precepto señalado, al no aportar con su escrito de recurso el acuerdo societario autorizando la...

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