STSJ Comunidad de Madrid 425/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2012:8007
Número de Recurso1357/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución425/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0001357/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00425/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1357-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 628-11

RECURRENTE/S: DOÑA Amalia

RECURRIDO/S: PARQUE HENARES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 425

En el recurso de suplicación nº 1357-12 interpuesto por el Letrado DOÑA YOLANDA MARIN APARICIO, en nombre y representación de DOÑA Amalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 628-11 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Amalia contra PARQUE HENARES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA Y FOGASA en reclamación de EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Amalia frente a PARQUE HENARES SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA en resolución de contrato, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Amalia con DNI NUM000 es socia trabajadora de la Sociedad Cooperativa demandada y presta servicios en la misma como limpiadora percibiendo una retribución mensual de 1.415,55 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La demandante figura en alta en la Entidad demandada desde el 23-5-83 al 23-11-83 y desde el 1-10-84 al 31-5-99 causando baja por agotamiento del plazo máximo de la IT, figurando nuevamente en alta denegada la incapacidad permanente por la Entidad Gestora el 19-7-99 hasta el 30-9-99. Desde el 2-10-00 al 7-9-05 figura nuevamente en alta, percibiendo prestación por prórroga de IT desde el 8-9-05 hasta la denegación de la incapacidd permanente por resolución de 16-11-05, figurando en alta hasta la fecha desde el 17-11-05.

SEGUNDO

Por escritura pública de fecha 18-12-01 se elevaron a públicos los Acuerdos Sociales de Parque Sociedad Cooperativa en los que se designa un nuevo consejo Rector y nuevo interventor cesando la demandante como interventora, acordándose la adaptación de los Estatutos a la ley 4/99 de 30 de Marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid anexionando también los Estatutos de la Cooperativa, y ello tal y como consta en el documento 1 aportado por la parte demandada que se da por reproducido, habiéndose dictada resolución por la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid el día 21-5-02 acordando calificar favorablemente e inscribir la escritura de adaptación de la Entidad Parque Henares, sociedad cooperativa.

Por escritura pública de fecha 1-8-08 se acordó el cambio de órgano rector de la Cooperativa a dos Administradores solidarios (documento 2 de la demandada).

La Entidad Cooperativa demandada está formada por cuatro socios que son además trabajadores de la misma contando con dos códigos de cuenta de cotización distintos.

TERCERO

Consta que la Entidad demandada ha depositado en el Registro de Cooperativas las cuentas anuales referidas a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 en los términos que constan en los documentos 3 y siguientes de la demandada, aportándose igualmente por la demandada la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 y libro mayor como documentos 6 y siguientes que se dan por reproducidos en el que se indican los abonos realizados a los socios, constando que uno de los socios D. Bernardino realizó una aportación a la cooperativa como socio en fecha 4-3-08 por importe de 10.000 euros.

CUARTO

Se aporta por la empresa, (documento 11

un informe de vida laboral de la empresa dándose por

reproducido.

QUINTO

Consta que a la fecha de la demanda la actora no había percibido suma alguna referente a los anticipos del mes de Enero del 2011 en adelante. En fecha 24/06/2011 recibió un ingreso en efectivo de 1.016,74 euros y en fecha 02/08/2011 de 916,43 euros. A los demás socios consta que tampoco se les ha abonado anticipos societarios desde esa fecha.

SEXTO

La demandante ha presentado distintas

reclamaciones al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a

fin de que abone a la Sociedad cooperativa lo que le debe y

así ésta le pague a ella. (documentos 15 y siguientes de la

parte actora). SEPTIMO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó, por falta de acción, la demanda de extinción del contrato con base al art. 50.1.b) ET, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, socia trabajadora, por considerar, en esencia, que siendo salario las cantidades abonadas por la sociedad cooperativa demandada, su retraso o impago legitima la extinción indemnizada de su contrato, ex art. 50.1.b) ET .

El recurso se compone de dos motivos, amparados ambos en el art. 191.c) LPL, en los que, y por este orden, la recurrente denuncia la infracción de la jurisprudencia que igualmente cita, al estimar que siendo aplicable la normativa laboral estatal en la regulación de las relaciones entre los socios trabajadores y la cooperativa de trabajo de la que forman parte, la actora, socia cooperativista, tiene acción para solicitar la extinción indemnizada de su contrato, al amparo del art. 50 ET - motivo 1º del recurso -, así como de este mismo precepto - el art. 50.1 ) y 2 del ET -, al estimar que en razón a la condición de salarios de los anticipos societarios que la trabajadora percibe, su impago posibilita, a su juicio, la extinción indemnizada de su relación, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, con base a lo dispuesto...

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