STSJ Cataluña 663/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2012:6438
Número de Recurso566/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución663/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 566/2009

Parte actora: Justino

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 663/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a uno de junio de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Justino, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en este proceso la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de 31 de marzo de 2009, que desestimó la solicitud del demandante de percibir las pagas extraordinarias de diciembre de 2007 y sucesivas, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), según Acuerdo de Administración/Sindicatos, de 25 de septiembre de 2006.

La cuestión que plantea el recurrente es que en las nóminas correspondientes a diciembre de 2007 y las mismas de 2008, se ha incluido la parte correspondiente al complemento específico general como parte de la paga extraordinaria pero no el componente singular de dicho complemento específico cuando en el punto 2 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones públicas sobre medidas Retributivas establece que se debe incluir el pago total del complemento específico, sin que en el mismo se discrimine entre complemento específico general o singular y en el punto 4º del acuerdo se han marcado los módulos del complemento específico y el procedimiento de incorporación para llegar al pago del 100% de dicho complemento en las pagas extraordinarias con la asignación de módulos para el cálculo del correspondiente tercio a pagar en dichas pagas adicionales y, en este caso, sólo se ha atendido al concepto de la parte general del complemento específico, excluyéndose el componente o parte singular (partes en que se divide el complemento al amparo del RD 950/2005, art. 4b ). Ni el Acuerdo ni la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 2 de enero de 2007, nada dicen que para el cómputo de los 2/3 se tenga que dejar de lado el componente singular sino únicamente que le abono del 100% de dicho complemento se hará de forma paulatina.

Y con invocación del art. 35 y 14 de la CE ; LO 2/1986; RD 950/2005, de 29 de julio, modificado por el RD 359/2006, de 24 de marzo y 5/2007, de 12 de enero; Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 25 de septiembre de 2006 y Ley 30/1984 solicita, en consecuencia, que se declare el derecho del recurrente a percibir el concepto retributivo en las pagas extraordinarias de diciembre y siguientes de la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), con el interés legal correspondiente, haciendo estar y pasar a la Administración por dicha declaración y con expresa imposición de costas a la misma.

Segundo

El Abogado del Estado tras señalar el Acuerdo que se firmó en la Mesa General de Negociación para los años 2007/2009, examina la Orden General 1267 dictada por la Dirección General de la policía y la Guardia Civil, que estableció el incremento para los funcionarios del CNP y que toma en cuenta el complemento específico en su totalidad si bien con las limitaciones en la masa salarial pactadas. Y el Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, modificó determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entre cuyas medidas se hallaba la actualización del complemento específico.

Sostiene el Abogado del Estado que el recurrente ha recibido la parte correspondiente al incremento de las pagas extraordinarias establecido para el año 2007, tomando como referencia el complemento específico en su totalidad, según las distintas categorías, en los términos del RD antes señalado, y ello se hizo para cubrir también en dicho ejercicio a los funcionarios que estén en segunda actividad. Por lo demás, niega la discriminación en base al ATC 221/1985 . Y es que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedan excluidos de la Mesa General de Negociación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR