STSJ Andalucía 18/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2012
Número de resolución18/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 18.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 33/2011

En la ciudad de Granada, a diecinueve de junio dos mil doce.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 3611/2011-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla -causa núm. 1/2010-, por delito de asesinato, contra Marina , mayor de edad, nacida en Sevilla el NUM000 de 1980, hija de María Luisa y de Jaime, con domicilio en Guillena (Sevilla), calle DIRECCION000 nº NUM001 , insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representada y defendida, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María Fátima Cabot Orta y el Letrado Don Juan Manuel Cruz Vázquez, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Victoria Aguilar Ros y por el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Jose Pablo , Agapito , Celestino , Felix y Consuelo , representados en la primera instancia por el Procurador Don Ángel Onrubia Baturone bajo la dirección de la Letrada Doña Encarnación Molino Barrero, y en esta apelación por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio bajo la dirección de la misma Letrada, excepto el acusador particular Celestino que no se ha personado en esta alzada. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de la acusada y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 , y 140 del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autora a la acusada Marina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la acusada de la pena de 25 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Y en cuanto a responsabilidad civil la acusada indemnizará a cada hermano del fallecido en 12.328'89 € con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Letrado de la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones particulares, consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 , y 140 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autora la acusada Marina , concurriendo las circunstancias agravantes prevista en el artículo 22, apartados 2 y 6, del Código Penal , procediendo imponer a la acusada la pena de 25 años de prisión, más accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a los cinco hermanos de la víctima en la cantidad de 16.000 euros para cada uno de ellos, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La defensa de la acusada solicitó la libre absolución de su patrocinada y, alternativamente, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del que en su caso respondería la acusada en concepto o en calidad de cómplice o cooperadora no necesario.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 26 de septiembre de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO. Entre las 0 y las 6 de la mañana del 8 de marzo de 2010, la acusada Marina , nacida el NUM002 de 1980, acompañada de su entonces pareja Valeriano , nacido el NUM003 de 1975 y fallecido el 10 de enero de 2011, se dirigieron al domicilio de Pablo Jesús , nacido el NUM004 de 1944, sito en la calle DIRECCION001 núm. NUM005 de la localidad de Guillena, portando un machete de cacería, con una hoja de 30 cm. de largo y 5 cm. de ancho, propiedad de Marina y, tras llamar a la puerta del domicilio, el Sr. Agapito abrió la misma, entrando Marina y su acompañante, y una vez en el interior de la casa, le exigieron que les entregara dinero y al negarse él, decidieron acabar con la vida de Pablo Jesús , lo que consiguieron, al asestarle uno de ellos once puñaladas con el machete que portaban; ocho de ellas fueron de ataque, afectando una de ellas al cuello con sección de la tráquea, cinco al tórax provocando fractura de costillas, penetración del estómago, sección del pulmón derecho atravesando también el pulmón izquierdo, hemotórax izquierdo de 1.700 cc., sección de la aorta, penetración en el ventrículo derecho y sección completa del ventrículo izquierdo del corazón; las otras dos puñaladas de ataque afectaron al abdomen, con penetración en cavidad abdominal, con afectación de arterias epiploicas y producción de hemoperitoneo de 500 cc. de volumen. Las tres heridas restantes afectaron a la mano izquierda de la víctima siendo de carácter defensivo. Seguidamente limpiaron el machete sobre una sábana y procedieron a registrar la casa, abandonándola a continuación.

SEGUNDO. La acusada y su acompañante al asestarle las 11 cuchilladas en la forma antes descrita, además de dar muerte a Pablo Jesús , le causaron padecimientos innecesarios, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del mismo.

TERCERO. Pablo Jesús , de 66 años de edad, vivía solo en su domicilio y abrió a esas horas de la noche la puerta del mismo a Marina , de 29 años de edad, y a su acompañante, de 34 años, confiado y sin ninguna prevención ya que conocía a la acusada, de hecho, la hermana de su ex marido estaba casada con un hermano de Luis, circunstancias todas ellas que fueron buscadas y aprovechadas por la acusada y su acompañante para asestarle de forma salvaje y por sorpresa las referidas 11 puñalada sin dar posibilidad a la víctima de defenderse".

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Condeno a Marina , como autora de un delito de asesinato, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del juicio debiéndose incluir en la condena el abono de las costas de la acusación particular y a que indemnice a Jose Pablo , Agapito , Celestino , Felix y Consuelo en la suma de 16.000 euros, cantidades que se incrementará en los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Quinto.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso principal de apelación por la acusada que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

Sexto.- Elevadas las actuaciones...

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