SAP Orense 266/2012, 21 de Junio de 2012
Ponente | AMPARO LOMO DEL OLMO |
ECLI | ES:APOU:2012:562 |
Número de Recurso | 456/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 266/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00266/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
- Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2009 0005071
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000456 /2012- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2011
RECURRENTE: Marco Antonio
Procurador/a: JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA
Letrado/a: RAFAEL CID CID
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 266/12 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO
Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE, a veintiuno de junio de dos mil doce. Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 456/12, relativo al recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio
, representado por el Procurador JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, y asistido por el Letrado RAFAEL CID CID, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense en el Procedimiento Abreviado 23/11, sobre quebrantamiento de condena; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de marzo 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. (...)".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las
02.30 horas del día 5 de mayo de 2009, el acusado Marco Antonio mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba con su expareja Celestina en el interior del vehículo Ford Sierra, matrícula UG-....- G, sito en la Calle Zaragoza de Ourense en el momento de los hechos.
Todo ello sabedor de la existencia de una pena de alejamiento que pesaba sobre el mismo en el momento de los hechos respecto de las personas de su expareja e hijas, a 500 metros de distancia, dictada en sentencia firme por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense en la Ejecutoria nº 87/2007, con una duración desde 20-3-2007 a 21-3-2010, en vigor el día de la fecha y con total menosprecio de la señalada resolución judicial."
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marco Antonio, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 456/12 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
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