SAP Madrid 379/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2012:9341
Número de Recurso680/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00379/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011106 /2010

RECURSO DE APELACION 680 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 826 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

Contra: Luis Angel

Procurador: MARÍA DEL PILAR PÉREZ CALVO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 379/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÙS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a quince de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 826/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, y de otra, como demandado-apelado D, Luis Angel, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Pérez Calvo.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, en fecha seis de abril de dos

mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Díez, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra Dº Luis Angel, representado por la Procuradora Sra. Pérez Calvo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, debiéndose estar a la presente resolución.

PRIMERO

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario n.º 826/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Madrid, iniciado en virtud de la demanda presentada por la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros a Prima Fija, reclamando la cuantía de 59.940,04 #, en ejercicio de una acción contractual, derivada de una póliza de seguro por concurrencia de exclusión pactada, por los daños derivados de accidente de tráfico, en base al artículo 23 de la LCS, contra D. Luis Angel, quien fue condenado en sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, por el Juzgado de lo Penal n. 25 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado n.º 457/03, " como autor penalmente responsable de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave (delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP en concurso con el art. 383 CP con un delito de lesiones del 152 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho fines de semana de arresto y privación durante un año y seis meses, del permiso de conducir vehículos a motor "

  1. - La demandada se opone a la demanda, y plantea con carácter previo la excepción de prescripción de la acción, solicitando se estime la excepción planteada y en cuanto al fondo del asunto, solicita se dicte sentencia acordando desestimar íntegramente la demanda condenando en costas a la parte actora, y subsidiariamente se declare la improcedencia de la acción de contrario reclamando la suma de 18.599,08 #, en relación con parte de la cantidad abonada a D. Germán, que en la Audiencia Previa modificó la cantidad por la de 20.536,18 #.

  2. - Con fecha de 6 de abril de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, desestimando la demanda, absolviendo al demandado, y condenando en costas a la parte actora. La sentencia, a modo de síntesis, considera que el plazo de prescripción aplicable es el de un año conforme a lo dispuesto en el art. 10 del texto Refundido de la Ley de Responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contrato y Seguro, postulado por la parte actora, que prevé el plazo de prescripción de dos años para las acciones que se deriven del contrato de seguro.

  3. -Se recurre la sentencia por la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros a Prima Fija, alegando en primer lugar error material en la valoración de la prueba practicad e incongruencia en la motivación, y como motivo segundo significa la aplicación del artículo 23 de la LCS al presente supuesto, solicitando se revoque la sentencia apelada estimando íntegramente el presente recurso de apelación conforme con el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas al demandado en esta alzada. A este recurso la contraparte se opone solicitando su desestimación, y el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

1º.- Como primer motivo del recurso de apelación se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba practicada e incongruencia en la sentencia y se insiste por el apelante en los siguiente hechos: que la acción de repetición que se ejercita es de naturaleza contractual, como consta en la demanda y se puso de manifiesto en la Audiencia Previa, con su antecedente inmediato en el art. 16 del Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, del Reglamento de Seguro Obligatorio, y en los arts. 1.089, 1.091, 1.124, 1.158, 1.895 del Código Civil y el art 10 del RDL 8/2004, de 29 de octubre; por último que es un hecho no controvertido que las partes suscribieron una póliza de seguro de responsabilidad civil, obligatoria y voluntaria, y en base al art. 24 de la póliza suscrita quedaba excluía de la cobertura los daños causados hallándose en estado de embriaguez; por lo que concluye que queda suficientemente adverado el nacimiento de la repetición ejercitada con causa contractual.

La contraparte se opone entendiendo que la acción que se...

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