SAP Madrid 395/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 395/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00395/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº: 117/2011
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº5 DE MADRID
AUTOS: 94/2010 (ORDINARIO)
DEMANDADO-APELANTE: D. Melchor
PROCURADOR: D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
DEMANDANTE-APELADA: Dª Josefina
PROCURADOR: D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
SENTENCIA Nº 395
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a catorce de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 94/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 5 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 117/2011, en los que aparece como parte demandadaapelante D. Melchor representado por el Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, y como parte demandante-apelada Dª Josefina representada por el Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ,, sobre acción de utilización de bien común e indemnizatoria de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 5 de LEGANES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2.010, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: QUE ESTIMANDO la acción de división de cosa común (en la que ambas partes están de acuerdo), procede acordar la división de cosa común, consistente en la vivienda sita en esta localidad calle DIRECCION000 nº NUM000, adjudicando la misma a los litigantes por mitades indivisas, y de no llegar éstos a un acuerdo en cuanto a la adjudicación a uno de ellos, se procederá a sacar el inmueble a pública subasta con admisión de licitadores extraños. QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araez Martínez en nombre y representación de Dª Josefina procede hacer los siguientes pronunciamientos: Debo declarar y declaro el derecho de uso y disfrute de Dª Josefina sobre el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de esta localidad, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración. A los efectos anteriores se establece un régimen semestral de turnos para la utilización exclusiva del inmueble, condenando al demandado a permitir y facilitar a la demandada el acceso y utilización de la vivienda en toda su amplitud cuando le corresponda. Subsidiariamente y para el caso de que ambas partes así lo acordaran si el demandado sigue con la utilización exclusiva de la vivienda deberá abonar a la actora el importe de 425 euros de renta en tanto se vea privada en su facultad de utilización. Debo condenar y condeno al demandado a que indemnice a la parte actora en la cantidad mensual de 425 euros desde el mes de mayo de 2.009, hasta la fecha de esta sentencia. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes. Las costas de la demanda serán abonadas por la parte demandada-reconviniente. DEBO DESESTIMAR íntegramente la reconvención formulada por el procurador Sr. Callejo Caballero en nombre y representación de D. Melchor en los puntos 2 y 4 del suplico. Asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO que el valor a fecha de hoy de los desperfectos que presenta el inmueble objeto de autos asciende a 8.350 euros (presupuesto de contrata IVA no incluido). Las costas de la demanda reconvencional se impondrán a la demandada- reconviniente".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Melchor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de junio de 2.012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En su calidad de copropietaria, al 50%, del inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Leganés, constituido por una vivienda unifamiliar, Doña Josefina interesa en su demanda, interpuesta frente a Don Melchor, la declaración de su derecho al uso y disfrute sobre del referido inmueble, el establecimiento de un régimen semestral de turnos de utilización exclusiva y sucesiva entre las dos partes, o, de forma subsidiaria, la condena al demandado a abonar a la demandante el equivalente a la mitad de renta a precio de mercado en tanto no pueda usar el inmueble, y la condena al demandado en concepto de daños y perjuicios a la cantidad que represente la mitad de la renta a precio de mercado desde mayo de 2.009 hasta la sentencia, con sus intereses legales.
El demandado se opuso a la demanda, interesando su íntegra desestimación, y, además, formuló reconvención para que se declarase extinguida la comunidad existente sobre el inmueble, y se decretase, a efectos divisorios y según la prueba pericial aportada, la determinación del valor en 416.000 euros, con adjudicación al reconviniente abonando a la demandante principal la cantidad de 208.000 euros, minorado por las obras de reparación y conservación de la vivienda. Para el supuesto de que la demandada reconvencional se opusiera a la acción de división, se solicitaba se le obligara a depositar en el Juzgado la cantidad de 14.000 euros, correspondientes al 50% de los gastos de reparación y conservación, y subsidiariamente, para el caso de que no se decretara la división del inmueble, se acordara la enajenación, sin intervención de licitadores extraños, procediéndose después al reparto del precio obtenido; incluso, con carácter subsidiario, se solicitaba que en la subasta se admitieran a licitadores extraños.
La demandante reconvenida contestó a la reconvención, manifestando su allanamiento a la acción de división, pero con oposición a la forma propuesta por el reconviniente, solicitando la adjudicación del inmueble en las mismas condiciones económicas que las ofertadas por la parte contraria, y subsidiariamente, se solicitaba la venta en subasta con intervención de licitadores extraños; se interesaba se le tuviera por opuesta al pago del 50% de los gastos de conservación o mantenimiento, y se le tuviera por no opuesta al pago de las obras de saneamiento del inmueble, si se demostraba su necesidad y siempre que se valorasen pericialmente.
La Juez de Primera Instancia dictó sentencia por la que estimó la demanda principal concretando en 425 euros la cantidad mensual que había de pagar el demandado en tanto se viera privada de uso la demandante, y en igual cantidad mensual desde mayo de 2.009 hasta la fecha de la sentencia, como indemnización de los perjuicios. Desestimó íntegramente la reconvención en los puntos 2 y 4 de su suplico y declaró que al día de la fecha el valor de los desperfectos del inmueble ascendía a 8.350 euros. Impuso las costas de la reconvención al reconviniente.
Esta sentencia es apelada por el demandado, extendiendo su apelación a tres aspectos: la infracción de garantías procesales, por inadmisión de prueba documental; la improcedencia de cualquier indemnización por el uso de la vivienda, al haber...
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SAP Cuenca 103/2014, 26 de Septiembre de 2014
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