SAP Madrid 370/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00370/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004783 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 296 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA

De: EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE SAN FERNANDO DE HENARES,S.A.

Procurador: CONCEPCION MONTERO RUBIATO

Contra: Gracia

Procurador: ISABEL MARTIN ANTON

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 517/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE SAN FERNANDO DE HENARES, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Concepción Montero Rubiato y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Gracia Y D. Cesareo

, representados por la Procuradora Dª Isabel Martín Antón y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 31 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Martín Antón en nombre y representación de Gracia Y Cesareo contra EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE SAN FERNANDO DE HENARES S.A. y en consecuencia deb condenar y condeno a la citada parte demandada, EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE SANF ERNANDO DE HENARES, S.A. a que abone a la actora en la cantidad de ocho mil seiscientos setenta euros (8.670,00 euros), en concepto de principal, cantidad a la que será de aplicación el interés legal calculado conforme establece el artículo 576 de la LEC . En materia de costas cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 31 de octubre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Coslada (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0517/2010, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Gracia y don Cesareo frente a la entidad mercantil «Empresa Municipal del Suelo de San Fernando de Henares, SA» y, en su virtud, acordó condenar a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 8.670 euros, intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la resolución y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada parcialmente vencida, la entidad mercantil «Empresa Municipal del Suelo de San Fernando de Henares, SA» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de diciembre de 2011, con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIA.- Lo primero que interesa poner de manifiesto respecto de la Sentencia recurrida es su falta de motivación, incongruencia, contradicciones y ausencia de razonamiento lógico y jurídico, dicho sea en términos de defensa, para condenar parcialmente a mi mandante, la entidad Empresa Municipal del Suelo de San Fernando de Henares, pequeña promotora pública cuyo fin es promover la construcción de viviendas protegidas para los ciudadanos de San Fernando de Henares, sin tener ánimo de lucro y buscando el interés social de los vecinos del municipio, debiendo destacar que cuando recibió la Sentencia sólo pudo afirmar ¿Cómo es posible que después de todos los males acaecidos en la promoción de Fábrica de Paños el Tribunal no estimara ninguno de los argumentos expuestos, imputando íntegramente la responsabilidad del retraso de la entrega de las viviendas a mi mandante? todo ello después de la incidencia, acreditada en juicio, de causas de fuerza mayor o caso furtuito, todas ellas ajenas a la voluntad de mi mandante, como fueron la existencia de restos arqueolóqicos enla parcela que retrasó y obstaculizó la ejecución de las obras; la incidencia de las obras de la línea 7 del METRO de Madrid a Coslada ySan Fernando de Henares (tramo

3 Coslada - San Fernando de Henares ejecutadas por la empresa MINTRA Empresa afecta a la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid); en mayor medida la rotura del colector A de aguas fecales y pluviales de Cosladaque inundó por completo el emplazamiento de las obras deteriorandoen qrado extremo lo hasta entonces eiecutado y qenerando unasituación de insalubridad verdaderamente extrema; la quiebra de la empresa constructora DICO que debió ser sustituida por la empresa constructora CORSAN CORVIAN con la consiguiente afectación a la evolución de los trabajos de edificación.

Tal y como se examina a continuación la Sentencia es tan injusta que sus conatos de razonamiento lógicos y jurídicos se realizan de forma tan farragosa que resulta ininteligible saber cual es el proceso o razonamiento que ha llevado a dictar el fallo conforme a lo que ha sido el objeto del procedimiento y las pruebas objetivamente realizadas en base a los informes técnicos de los peritos-testigos aportados.

La Sentencia ahora recurrida vulnera flagrantemente, a nuestro entender, todos los principios y requisitos constitucionalmente establecidos respecto a cómo debe ser valorada la prueba en el procedimiento y cómo debe ser explicitada dicha prueba en las resoluciones judiciales. En este sentido, recordamos que la obligación de motivar las resoluciones judiciales, tiene como fundamento dar a conocer públicamente las razones de las decisiones judiciales y permitir su control por los órganos competentes en cada caso ( STC núm. 150/1988 y 174/1992, entre otras) que ha de cumplirse, aunque la misma sea escueta, siempre que permita constatar la decisión judicial.

PRIMERA

INFRACCIÓN POR INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.105 DEL CODIGO CIVIL EN RELACIÓN CON EL ART. 1.101 DEL CÓDIGO CIVIL SEGÚN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE APLICACIÓN. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

En el Fundamento de Derecho Tercero punto 5 y en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida se recoge la relación de circunstancias que concurrieron en la ejecución de las obras de edificación así como la motivación en virtud de la cual el Juzgador de instancia entiende que no concurren las causas de fuerza mayor o caso fortuito recogidas en el artículo 1.105 del Código Civil, aplicando un razonamiento erróneo, y en algunos casos una motivación insuficiente, dicho sea en términos de defensa, obviando los informes técnicos que avalan los argumentos expuestos por mi mandante tanto en la contestación a la demanda como las manifestaciones de los testigos y peritos que comparecieron en el acto del juicio.

Debemos destacar que la Sentencia recurrida desatiende la aplicación de la doctrina científica y jurisprudencial existente sobre la fuerza mayor o caso fortuito regulado en el art. 1.105 del Código Civil, en relación con el art. 1.101 del mismo texto legal, y la eximente del cumplimiento de las obligaciones, a pesar de que en el presente caso, y tal y como ha quedado probado en el presente procedimiento, concurren ambos supuestos como más adelante se expondrá; basando la desestimación de los argumentos expuestos por mi mandante en dos Sentencias del TS de fecha 9 de febrero de 1998 y de 15 de junio de 2000, donde en la primera Sentencia se viene a confirmar las tesis de mi mandante y la segunda Sentencia no es de aplicación al presente supuesto.

Es evidente que el Juzgador de Instancia no ha valorado en la Sentencia de manera conjunta y con cierta perspectiva el conjunto dehechos probados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR