SAP Madrid 332/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00332/2012

Fecha: 22 DE JUNIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 842/2011

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante-Demandante: D. Teodosio

PROCURADORA: Dª MARAVILLAS BRIALES RUTE

Apelado-Demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: Dª PILAR LÓPEZ REVILLA

Autos: 659/10 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

  3. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

    En Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 659/2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 842/2011, en los que aparece como parte apelante D. Teodosio, representado por la Procuradora Dª MARAVILLAS BRIALES RUTE, y como apelada

  4. DIRECCION000, nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL PILAR LÓPEZ REVILLA, sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dª FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 659/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de San Lorenzo de El Escorial, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Alazne Basáñez Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Lorenzo de El Escorial se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María Wangüermert García, en nombre y representación de DON Teodosio, frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, representada por la Procuradora Doña María Antonia Pastor Peguero; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello ha de entenderse con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª MARAVILLAS BRIALES RUTE, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 7 de julio de 2.011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, dictada en el juicio ordinario nº 659/2.010, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

El propietario del local comercial sito en la C/ DIRECCION000 nº 7, planta sótano, puerta A, de San Lorenzo de El Escorial, actual demandante y apelante: D. Teodosio llegó a un acuerdo con la Comunidad de Propietarios de dicho edificio, que es la parte demandada y apelada, en virtud del cual cedía el uso de la parte de su local en que descendía la caja del ascensor instalado en dicha finca urbana a cambio del abono de 15.000 #, en concepto de adquisición de la servidumbre de paso.

Inicialmente, se había propuesto otra transacción por la cual, la contraprestación iba a ser que se individualizaría el gasto del agua de dicho local y se permitiría una salida de humos, según consta en el Acta de la junta celebrada el 20 de marzo de 2.009, que figura en el documento nº 2 de la contestación a la demanda, pero a modo de alternativa del actor, pues lo único que se aprobó por unanimidad fue encomendar a la abogada del mismo para que redactase un documento sobre la constitución de la servidumbre propuesta, según consta al folio 97 de autos, apartado 4º del orden del día.

En el Acta de la junta de 20 de junio de 2.009, el entonces Letrado del actor, intentó añadir, ambas compensaciones en especie, al pago de una cantidad en metálico, lo que fue denegado, según consta en el documento nº 3 de la contestación a la demanda, folio 100 de autos, punto 1º del Acta de la referida junta de 20 de junio de 2.009. Por dicha circunstancia se presentó demanda, origen del procedimiento ordinario nº 375/09, que concluyó, desistiendo ambas partes, después de firmar el acuerdo de la constitución de la servidumbre de 10 de octubre de 2.009, aportado por ambas partes, como documento nº 3 de la demanda y documento nº 4 de la contestación a la misma, estableciéndose definitivamente como precio de contraprestación el pago de la suma de 15.000 #.

En la junta celebrada el 13 de marzo de 2.010, la letrada del actor solicitó que se individualizase el gasto del agua de dicho local y una salida de humos. Peticiones que no fueron aceptadas por la Comunidad, documento nº 8 de los adjuntos a la demanda, penúltimo párrafo del punto del orden del día 3º, folio 65 de autos, siendo impugnado dicho acuerdo...

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