SAP Madrid 352/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución352/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00352/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004037 /2011

RECURSO DE APELACION 438 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 677 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Miguel

Procurador: ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Contra: Secundino

Procurador: LUIS PIDAL ALLENDE-SALAZAR

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 352/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a once de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 677/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandado-apelante D. Miguel, representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, y de otra, como demandante-apelado D. Secundino, representado por el Procurador

D. Luis Pidal Allende-Salazar.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, en fecha siete de febrero de

dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Luis Pidal Allende- Salazar en nombre y representación de D. Secundino contra D. Miguel debo condena y condeno a dicho demandado a que abone al actor la suma de 130.000 euros absolviéndole del resto de los pronunciamientos contra él deducidos en la demandada y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por D. Secundino contra D. Miguel tiene por objeto la reclamación de cantidad de 171.000,00 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la operación en el riñón realizada por el demandado al actor, por mala praxis médica e inobservancia en el preceptivo consentimiento informado.

  1. - El demandado se opuso a la demanda, negando los hechos, la falta de consentimiento informado y mala praxis imputada, interesando la absolución, con imposición de costas al demandante.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, que han quedado acreditados los hechos en los que se sustenta la demanda, falta de consentimiento informado sobre las consecuencias y distintas intervenciones que fueron precisas, así como la falta de previsión respecto a los medios técnicos con los que contaba la clínica, por haber tenido que derivar al paciente a un Hospital público que contaba con tales medios, sin bien cuantifica los daños y perjuicios en la suma de 130.000 euros, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Error en la valoración de la prueba sobre la información prestada al paciente, alegando que existió información escrita y verbal; firmó en tres ocasiones el consentimiento informado, dos de ellos en los ingresos de urgencias, sin que se pueda pretender que la Historia Clínica recoja todas las conversaciones; se cita el artículo 9.2 b), de la Ley 41/2.002, de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, y de los derechos de información y documentación clínica, que exime del consentimiento en los casos de riesgo para la salud., la ureteroscopia fue realizada por el Dr. Argimiro y la laparoctomía por el Dr. Daniel ; se citan las SS del TS de 11/5/2001 y 25/3/2004 .

    2. ) Error en la valoración de la prueba sobre los actos médicos realizados por el demandado; la sentencia omite valoración sobre la mala praxis médica realizada y de las pruebas periciales y testificales practicadas, no queda acreditada la misma, siendo la derivación a otro hospital práctica que no constituye indicio o prueba de mala praxis, sin que existiese otra cuestión que la obstrucción derivada del trauma de meato, que además no fue causado por el demandado; ratifica la procedencia de intervención indicada de pieloplastia, su realización, su postoperatorio, evolución del paciente; la laparoctomía fue prescrita y realizada por Don. Daniel y la ureteroscopia fue realizada por Don. Argimiro, el 20 de Junio, sin que estuviera indicada para la retirada del catéter; refiere que el Dr. Gumersindo, el 2 de Julio, coloca un nuevo catéter doble J en la Clínica Puerta de Hierro, que pasa sin problema por el canal uretral con la mera cesión del edema de meato; la derivación a la anterior clínica está justificada por el edema y dilatación del riñón. 3º) Error en la cuantificación de la indemnización, que centra en la imposibilidad de imputar las cicatrices de la laparactomía, que no fue realizada por el mismo, las adherencias abdominales por la misma razón y baja médica por espacio de 120 días, más los perjuicios estéticos y las zonas no visibles donde se encuentran; el funcional ya padecido por el paciente.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias, subsidiariamente la declaración de perjuicio estético leve, 20 puntos por el funcional y 10 por el psiquiátrico.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Hechos básicos que se consideran probados:

  1. El demandante fue remitido a la consulta del Dr. Miguel, tras sufrir varios episodios de dolor en la región lumbar con el diagnóstico de estenosis de la unión pielouretral derecha. Consta informe radiológico de 4 de junio de 2.007, masiva...

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