SAP Baleares 166/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución166/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 59/2012

AUTOS NUM. 389/2011

Juzgado de lo Penal 4

SENTENCIA NÚM. 166/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

Magistrados:

D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO

DÑA. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a dieciocho de junio del año dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 59/2012, dimanante de los autos núm. 389/2011 del Juzgado de lo Penal núm. cuatro de los de Palma de Mallorca, seguidos por delito de hurto, al haberse interpuesto recursos por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, actuando en nombre y representación de D. Remigio, por la Procuradora Dª. María Eulalia Juliá Roca, haciéndolo en el de D. Simón, y por el Procurador

D. José Castro Rabadán, haciéndolo en el de Dª. Esmeralda ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado de lo Penal número cuatro de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno Simón . Remigio Y Esmeralda en calidad de autores directos de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada condenado de doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siéndoles de abono, conforme al artículo 58, el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, es decir los días 17 y 18 de septiembre de 2.009, con expresa imposición de las costas causadas en esta causa por terceras partes. SEGUNDO.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

PRIMERO

El día 17 de septiembre de 2.009, sobre las 18,30 horas, Simón, Remigio y Esmeralda, puesto previamente de acuerdo, entraron en la perfumería "Muller", sita en la Ronda de Mitjorn de Llucmajor, con la intención de coger al descuido, sin abonar su importe, productos del interior del local.

SEGUNDO

Para ello, Esmeralda portaba un bolso de color blanco, con asas, de grandes dimensiones, forrado en su interior de papel de aluminio, a los efectos de inhibir las frecuencias de los sistemas de alarmas del comercio.

TERCERO

De las estanterías de "Muller" cogieron, al descuido e introdujeron en el citado bolso, varios frascos de perfumes de alta gama. Entre los que se encontraban, al menos, los siguientes: dos frascos de perfume "Euphoria" de la marca Calvin Klein de 100 ml, de precio de venta al público de 75,52 euros cada uno (total de 151,04 euros); dos de Annan Ella, de 100 ml, de precio de venta al público de 67,16 euros cada uno (total de 134,32 euros) y un bote de perftune de la marca City Glam, de 100 ml, con precio de venta al público de 67,16 euros, haciendo un total de todos los frascos de importe por 408,92 euros.

CUARTO

Para despistar a los empleados del citado local, Remigio y Simón cogieron unas chocolatinas y unos caramelos de escaso valor, que pagaron en cajas distintas, mientras Esmeralda salía del comercio portando el mencionado bolso con los perfumes en su interior, sin abonar los productos en las líneas de caja.

QUINTO

Una vez que salieron todos los acusados de "Müller", se introdujeron en el vehículo Renault Megane, matrícula ....-RLL, propiedad de Remigio, marchándose del lugar, y al apercibirse de la llegada de efectivos de la Guardia Civil, abandonaron el bolso en un camino por el que pasaron, próximo a Llucmajor, con la intención de regresar a buscarlo cuando pasase el peligro. Los...

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