SAP Guadalajara 63/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2012
Número de resolución63/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00063/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100244

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000396 /2009

RECURRENTE: Ángel, Eladio (ADHERIDO), Julio (ADHERIDO)

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ, MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrado/a: ANTONIO DIAZ DONCEL, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, JAVIER SANANDRES BELMONTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 63/12

En GUADALAJARA, a ocho de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de GUADALAJARA, por delito de TENTATIVA DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra Ángel, siendo partes, como apelante Ángel, defendido por el Letrado ANTONIO DIAZ DONCEL y representado por el Procurador SANTOS PASCUA DIAZ y ADHERIDOS: Eladio Y Julio, representados por las Procuradoras Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ Y Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, defendidos por los letrados D. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, D. JAVIER SANANDRES BELMONTE como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29-11-2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en juicio, resulta probado y así se declara expresamente que, los acusados, Eladio, Ángel y Julio, todos ellos mayores de edad y, este ultimo, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 29 de junio de 2.005, como autor de un delito de hurto, a la pena de un año de prisión, puestos de común acuerdo, y con animo de obtener un beneficio económico ilícito, junto con dos personas mas, no identificadas, sobre las 21,00 horas del día 21 de diciembre de 2.006, se desplazaron a la localidad de Alovera, Partido Judicial de Guadalajara donde procedieron a realizar los siguientes hechos. En la calle Eduardo Marquina, se dirigieron a la obra propiedad de Construcciones y Contratas Lerma, y, tras fracturar las puertas de acceso del vallado de la obra, sustrajeron de su interior una máquina manipulador telescópico JLG, modelo 4017, matricula E-4049BDK, tasada pericialmente en la cantidad de 50.484 euros, y propiedad de Alquileres Herrera la cual se encontraba perfectamente cerrada y con las patas bajadas para hacer contrapeso. Una vez en su poder la citada máquina, la cargaron en la plataforma del camión Renault, matricula KE-....-U, propiedad del coacusado Eladio . En la calle Travesía de la Diputación, esquina Valmores, los acusados entraron en la obra propiedad de la empresa Obras Castillos S.L., tras romper el candado que cierra el acceso a la misma, y una vez en su interior, sustrajeron una maquina elevadora AUSA, modelo CH-200, matricula E-9862BCL, propiedad de Euroloc de Maquinaria S.L., la cual subieron, al haber sido resarcido de los daños. Al efectuar la citada maniobra, ocasionaron daños al vehículo matricula ....-YYD, propiedad de Don Laureano, turismo que se encontraba aparcado en la calle Travesía de la Diputación. El perjudicado no reclama, al haber sido resarcido de los daños. Al ser sorprendidos los acusados por el propietario del vehículo dañado, se dieron a la fuga, quedando solo el acusado Eladio, el cual fue detenido inmediatamente por agentes de la Guardia Civil. Ambas máquinas fueron recuperadas y entregadas a sus legítimos propietarios, los cuales no reclaman. De lo actuado en el acto del plenario, no resulta fehacientemente probado que los acusados, igualmente, trataran de sustraer una máquina telescópica de la empresa Construcciones Generales azudenses, tras romper el candado de acceso al enrejado metálico de la obra", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eladio y Ángel, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16, 62 y 74 del Código Penal, concurriendo las circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del citado Texto Legal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al abono, cada uno de ellos, de un tercio de las costas procesales. Debo condenar y condeno a Julio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16, 62 y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del citado Texto Legal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al abono de un tercio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ángel, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de junio del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de la cuestión sustantiva planteada y que versa sobre la infracción de la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo es preciso aludir a la excepción de prescripción reproducida por dos de los condenados y adheridos al recurso de apelación interpuesto por el tercero.

Es un tema objeto de múltiples pronunciamientos el de que actos tienen virtualidad para interrumpir la prescripción, debiendo examinarse examinando que resoluciones judiciales, ya actos procesales de parte, tienen contenido sustancial que hacen avanzar el procedimiento superando su inactivación. No resulta controvertido que tanto el auto de apertura de juicio oral como el que dicta el Juzgado de lo Penal pronunciándose sobre la admisión de las pruebas interesadas y señalando la fecha de celebración de la vista oral. Son esenciales en el procedimiento y cualquiera de ellos interrumpe el tiempo de la prescripción. Respecto al auto dictado por el Juez de Instrucción remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal, es determinante para establecer el órgano de enjuiciamiento el de apertura de juicio oral, y no el momento de remitir las actuaciones a uno u otro, que es una diligencia de mero trámite; De modo que la resolución que acuerde (una vez terminados los trámites de la fase intermedia) la remisión de las actuaciones a uno u otro órgano, no es la que determina la competencia, como parece entender el Juez "a quo", sino una actuación de mera tramitación, sin contenido material alguno". A lo que ahora añadimos en cuanto a los presentes autos: ni siquiera sería necesario acordar tal remisión por auto, como en el procedimiento del que dimana el presente rollo se ha hecho, bastando una mera providencia acordando la remisión al órgano que ya está prefijado y concretado en el auto de apertura de juicio oral. A mayor abundamiento, una vez concluidos los trámites de la fase intermedia posteriores al auto de apertura de juicio oral --notificación del auto de apertura, emplazamiento del imputado y presentación del escrito de defensa--, tampoco sería estrictamente necesario una resolución judicial, aunque fuera una providencia. Bastaría una diligencia de ordenación del Sr. Secretario que se limitaría a disponer su remisión al órgano de enjuiciamiento que proceda. Por lo tanto, careciendo la resolución que acuerde la remisión de las actuaciones de contenido material, no tiene virtualidad suficiente para interrumpir la prescripción, insistiendo que tiene ese efecto de interrumpir el auto de apertura de juicio oral.

Tampoco interrumpe el escrito de defensa. Pues no se trata de un acto procesal esencial del procedimiento (entiéndase del Procedimiento Abreviado) y que no es imprescindible se...

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