SAP A Coruña 282/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00282/2012

MERCANTIL

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 235/12

S E N T E N C I A

Nº 282/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2010, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2012, en los que aparece como parte demandada reconviniente apelante, M- 33,S.A., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN, asistido por el Letrado

  1. PALOMA GARCIA DE VIEDMA ALONSO, y como parte demandante reconvenida apelada REIFAVAL, S.A. y CARGUMA, S. L., representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VÁZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Letrado D. MARÍA PITA GARCÍA PÉREZ, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma . D./Dª JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL, de fecha 5/1/12. Su parte dispositiva literalmente dice: "A) Que estimando, parcialmente, la demanda presentada por la Sra. Vázquez Couceiro en nombre y representación de las mercantiles REIFAVAL S.A. y CARGUMA S.L., ambas asistidas por la Sra. García, contra la mercantil M-33 S.A. representada por la Sra. Aguiar Boudin asistida por la Sra. González-Adalí, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo 3º (punto ii) y el punto 4º adoptados en la Junta general de accionistas de la mercantil M-33 S.A. celebrada el 8 de febrero de 2010 y debo condenar y condeno a la citada sociedad a estar y pasar por esta declaración, habiendo de desestimar el resto de los pedimentos aducidos en el escrito rector.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. B) Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda reconvencional presentada por la Sra. Aguiar Boudin en nombre y representación de la mercantil M-33 S-A. asistida por la Sra. González-Adalí contra las mercantiles REIFAVAL S.A. y CARGUMA S.L. representada por la Sra. Vázquez Couceiro asistidos por la Sra. García a quienes debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a ellos aducidos en el escrito rector.

Todo ello con expresa imposición de costas al reconviniente."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por M-33, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de los términos de litigio.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda formulada por las sociedades REIFAVAL S.A. y CARGUMA S.L. contra la también mercantil M-33 S.A., directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame la nulidad de los acuerdos 3º ( puntos i, ii, iii ), 4º, 5º, 6º adoptados en la Junta General de Accionistas de dicha persona jurídica celebrada el 8 de febrero de 2010, o subisidiariamente se declarase su anulabilidad.

Seguido el juicio en todos sus trámites se contestó a la demanda por la entidad interpelada, la cual solicitó la desestimación de la misma, formulando al mismo tiempo demanda recovencional, en la que se instaba la condena de las actoras a devolver a M-33 S.A. el importe percibido por cada una de ellas, en virtud del acuerdo de reparto de dividendos alcanzado en la Junta General celebrada el día 19 de junio de 2002, declarado nulo por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid de 31 de julio de 2003, en cuantía de 393.206,15 euros la entidad REIFAVAL S.A. y 214.729,70 EUROS la mercantil CARGUMA S.L, con los intereses legales correspondientes desde el 20 de junio de 2002.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de los acuerdos 3, punto ii y punto 4º de la Junta General de 8 de febrero de 2010, desestimando la reconvención, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

Hechos que declaramos probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos que expresamente declaramos acreditados:

  1. Que la sociedad demandada M 33 S.A. fue constituida por medio de escritura pública de 13 de diciembre de 1989, autorizada por el Notario de Madrid Sr. Olivares James, nº 3609 de su protocolo, siendo su objeto social la compraventa, tenencia, disfrute, administración, arrendamiento y explotación en general de bienes inmuebles y cualquier otra operación de lícito comercio, conexa, complementaria o relacionada con las anteriores.

  2. El capital social inicial ascendía a la suma de 138.000.000 de ptas. Los cuatros socios constituyentes aportaron a la sociedad su participación en los inmuebles descritos en la referida escritura constitutiva, así como una pequeña aportación dineraria.

  3. Tras diversas ampliaciones y reducciones, el capital social quedó establecido en la suma de 65.811 euros, con la siguiente composición: IMAGO S.L. el 28,20% del capital social ( acciones atribuidas a Dª Josefa por herencia ), REIFAVAL S.A. 28,20%, INVEREXPAN S.A. 28,20% y CARGUMA S.L. 15,40%. Por medio de escritura pública el 5 de junio de 2002, INVEREXPAN S.A. adquirió las acciones de Dª Josefa, quedándose la composición accionarial de la forma siguiente: INVEREXPAN S.A.: 56,40%, REIFAVAL S.A.: 28,20% y CARGUMA, S.L.: 15,40%.

  4. Con fecha 19 de junio de 2001 se celebró Junta General de Accionistas, cuyo orden del día comprendía:

    1) Lectura y aprobación del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria del ejercicio 2001.

    2) Distribución del resultado del ejercicio 2001 y de dividendo con cargo a reservas

    3) Aprobación de la distribución de un 5 por 100 de los beneficios a favor del Consejero Delegado.

  5. En la referida Junta se aprobaron los puntos del orden del día por mayoría de votos de las entidades actoras, con la oposición de INVEREXPAN a quien impidieron la utilización de los derechos de voto relativos a las acciones compradas a la Sra. Josefa por considerar que la referida titularidad no había sido acreditadA en tiempo y forma.

    En la referida reunión se acuerda el reparto de dividendos por un montante total de 154.774.743 ptas., correspondientes a beneficios y un montante de 71.725.257 ptas. con carga a reservas, lo que hacía un total de 226.500.000 ptas., cantidades que ya habían sido percibidas por los accionistas, en proporción a su porcentaje de participación en el capital, bien bajo la fórmula de dividendos a cuenta o como anticipos de tesorería.

  6. Por la entidad INVEREXPAN S.A. se interpuso demanda de nulidad de dicho acuerdo social reputándolo nulo, por no habérsele reconocido su participación social en la M 33 S.A., derivada de la compra de sus acciones a la Sra. Josefa, ni del poder otorgado en su caso por la misma, recayendo sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 676/2002, decretando la nulidad de la Junta General de Accionistas celebrada el 19 de junio de 2002. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la sentencia de 31 de enero de 2007, de la sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid . Finalmente mediante auto de 6 de octubre de 2009, dictado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo se acordó la inadmisión del recurso de casación por interés casacional interpuesto por CARGUMA S.L.

  7. Con fecha 8 de febrero de 2002 se celebra Junta General de Accionistas que versaba, en lo que a los efectos del presente recurso de apelación interesa, sobre los puntos siguientes:

Tercero

Adopción de nuevos acuerdos en sustitución de los que se adoptaron en la Junta General de Accionistas de 19 de junio de 2002 y que han sido declarados nulos de modo firme por el Tribunal Supremo, en concreto sustitución de lOs siguientes acuerdos: Tercero:

i) Lectura y aprobación del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria del ejercicio de 2001.

ii) Distribución del resultado del ejercicio del 2001 y dividendos con cargo a reservas.

iii) Aprobación de la distribución de un cinco por ciento de los beneficios netos a favor del consejero delegado.

Cuarto

Restitución por parte de los socios de los dividendos percibidos sobre la base de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de 19 de junio de 2002.

  1. En la referida Junta se aprobaron las cuentas de 2001 por unanimidad, y con respecto a los puntos ii del apartado tercero del orden del día se acordó, con los votos únicos del socio mayoritario INVEREXPAN S.A., que los beneficios del año 2001 se destinaran a reservas, sin distribución de dividendo alguno entre los socios, aprobándose igualmente el punto cuarto del orden día consistente en la devolución por parte de los socios de los dividendos percibidos.

  2. Siempre fue práctica de la sociedad la distribución de beneficios obtenidos proporcionalmente entre los socios, que habían aportado su participación en inmuebles para su explotación. A partir del momento en que INVEREXPAN alcanzó la mayoría del capital social, los beneficios obtenidos siempre se destinaron a reservas voluntarias en las...

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