SAP Barcelona 1031/2012, 7 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2012 |
Número de resolución | 1031/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 89/2012 R
P.A. nº 326/2011
Juzg. Penal 17 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº 1.031
En Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 89/2012R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 326/2011, seguido por un delito contra la salud pública contra Benjamín ; siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, y parte apelada el otro acusado.
Ha correspondido la ponencia de la causa al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona con fecha 14 de febrero de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño, sin concurrir circunstancia alguna modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de 50 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida para decretar la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del acusado extranjero sin residencia legal en España. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida, aunque se modifica en aquello que refiere la probable residencia ilegal del acusado en España, para afirmar ahora que el acusado carece de permiso de residencia legal en España.
Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, aunque únicamente en aquello en que resulten compatibles con los que a continuación se dirán, en acogimiento de la tesis del Fiscal recurrente.
Por lo que hace a la alegación y pretensión del Fiscal de sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del condenado de territorio español, su procedencia viene impuesta por la literalidad del artículo 89 del Código Penal y la realización respecto del acusado de todos los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la operatividad de la sustitución allí prevista; por un lado, la audiencia del acusado, que, aun no estando prevista en el precepto legal constituye una exigencia relacionada con el derecho de defensa, y en este caso quedó asegurada desde la inclusión del pedimento de sustitución de la pena de prisión por la de su expulsión del territorio nacional entre las consecuencias de pena ya reclamadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, con posibilidad por tanto de articular defensivamente cuantos extremos pudiesen obstar...
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