AAP Madrid 207/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00207/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005753 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2012

Autos: INCIDENTES 1415 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.5 de MOSTOLES

De: Jose Francisco

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Contra: Alberto

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

SOBRE: Proceso de ejecución de título judicial .

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a trece de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1415/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª Miriam Alvarez del Vaññe Lavasque y defendido por Letrado, y de otra como demandantes- apelados D. Ernesto Y D. Alberto, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de incidente oposición ejecución.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 30 de noviembre de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la oposición formulada por el Procurador Sr. Franco Gonzalez, en la representación que ostenta de D. Jose Francisco, frente a la ejecución despachada por auto de fecha 26-07-11 a instancia de D. Ernesto y D. Alberto, y en su virtud se acuerda seguir adelante con la ejecución despachada en los términos contenidos en la resolución anteriormente referenciada. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 30 de noviembre de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) dictó auto en el proceso de ejecución de títulos judiciales seguido ante dicho órgano con el núm. 1090/2011 en el que resolvió desestimar la oposición formulada por la representación procesal de don Jose Francisco frente a la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ernesto y don Alberto .

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte ejecutada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de enero de 2012 fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Incongruencia de la resolución combatida que ocasiona indefensión. Infracción del art. 218 de la LECiv .

El Artículo 218 de la LECiv .(Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación), dispone:

  1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

  2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

  3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

    En nuestro escrito de Oposición a la Ejecución despachada expusimos como motivos: 1°.- Que los actores no habían dado cumplimiento al Fallo de la sentencia ni a las obligaciones que del mismo se desprendían para ellos. En este aparto no sólo nos referimos a la necesidad de que hubieran abonado los pagos cuya fecha de vencimiento era anterior a la de la resolución, esto es, los 87.500 euros del primer pagaré el de vto. 15/04/06 (según se estableció en el contrato -pág.8-, que obra aportado como Doc.2 a la demanda principal), sino también al hecho de que debían devolver al vendedor, poniéndole en posesión de ellos, todos los bienes y activos propiedad de Condominio Agrícola, S.L. (instalaciones, equipos, maquinaria, ganado, muebles, etc.), manteniéndose como de su titularidad los permisos, autorizaciones, licencias, calificaciones, clasificaciones, etc.. Pues bien, resulta que esta cuestión no se ha tratado en la resolución apelada, ni tan siquiera se menciona, dejándonos privados del conocimiento de las razones que esgrime el juzgador para no dar acogida a este motivo de oposición, lo que nos acarrea clara y evidente indefensión.

    1. - En el Segundo Motivo de nuestra Oposición a la Ejecución expusimos el hecho de que los actores se habían dedicado a impedir que mi mandante perciba el justiprecio que legalmente le corresponde por la expropiación que afectó a una porción de la finca, como consecuencia de las obras de recrecimiento del Pantano de Montoro, olvidándose de que en el contrato se habla reservado tal derecho para el vendedor. Tampoco esta cuestión se ha tratado por el juzgador en su resolución, por lo que es también predicable de la misma la incongruencia omisiva que nos acarrea indefensión.

    2. - En el Tercer Motivo de nuestra Oposición a la Ejecución expusimos nuestro desacuerdo con el cálculo de intereses realizado por la contraparte. De nuevo el auto que apelamos nos deja sin contestación sobre el particular, adoleciendo de incongruencia omisiva que ocasiona indefensión.

    Dejando sin tratamiento ni respuesta estas tres cuestiones, el Auto apelado infringe el art. 218 de la LECiv ., incurre en incongruencia, por omisión, que acarrea indefensión, razón por la que debe ser revocado.

SEGUNDO

Para el cumplimiento de la sentencia resolutiva del contrato, los compradores-ejecutantes debían devolver al vendedor, poniéndole en posesión de ellos, todos los bienes y activos propiedad de Condominio Agrícola, S.L. (instalaciones, equipos, maquinaria, ganado, muebles, etc.), manteniéndose como de su titularidad los permisos, autorizaciones, licencias, calificaciones, clasificaciones, etc.

En el acto de la toma de posesión por los compradores de la finca (el 27/0112006) se firmó un inventario de bienes que se les entregaron ese mismo día, además de todos los activos e instalaciones desmontables existentes en la finca (fábrica de piensos, por ejemplo). Obra dicho inventario en el procedimiento principal, aportado por los actores a su demanda como Doc.4, copia del cual se adjuntó a nuestra oposición a la ejecución para su mejor localización como doc.1. Por ello, también añadíamos en este Primer Motivo que si no se había procedido por los compradores ejecutantes a la devolución de todos los bienes y enseres que recibieron, no puede ser acogida su petición de ejecución de la resolución judicial sólo en lo que les conviene, sin haber cumplido su parte de la obligación.

El Auto que combatimos infringe, pues, el art. 1100 del C.Civil que dispone que en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro. Y no habiendo cumplido los ejecutantes, mi mandante no ha incurrido en mora.

TERCERO

Y no sólo que los compradores no han cumplido con su obligación de restitución de los bienes que recibieron del vendedor, sino que, además, se han dedicado a impedir que mi mandante perciba el justiprecio que legalmente le corresponde por la expropiación que afectó a una porción de la finca, como consecuencia de las obras de recrecimiento del Pantano de Montoro.

Para ello, Don Ernesto se personó en el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario 778/2009 que se siguió ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla La Mancha, oponiéndose a la entrega a mi mandante del justiprecio, negándole la condición de titular. Por la Sala se dictó sentencia en 5 de mayo de 2011 por la que se reconoció el derecho de Don Jose...

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