AAP Madrid 226/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:8719A
Número de Recurso521/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución226/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00226/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4008385 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1218 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Socorro

Procurador: Natalia

Contra: STAFF INVESTIMENT, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1218/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Socorro, representada por la Procuradora Dª Natalia y defendida por Letrado, y de otra como demandante STAFF INVESTIMENT, S.L., incomparecida en esta instancia y demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID,, representado por la Procuradora Sra. Fernández Albarracín y defendido por Letrado y D. Florian, representado por la Procuradora Sra. Gracia, seguidos por el trámite de impugnac. tasación costas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por Socorro contra el decreto de fecha 10 de noviembre de 2010, manteniendo el mismo en su integridad, con pérdida para la recurrente de la cantidad consignada a los efectos del recurso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en apelación por la representación procesal de Dª Socorro el auto dictado el

día 7-7-2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en cuya virtud se desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 10-11-2010, interesando su revocación y sustitución por otro que acuerde que la cuantía del procedimiento de referencia es la de 160.000 euros. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y asentado en varios motivos de disentimiento, los que giran en torno a una idea nuclear, cual es que, a diferencia de lo razonado en el auto recurrido, la cuantía del procedimiento fue fijada por la propia parte demandante en 160.000 euros en el escrito de ampliación subjetiva y objetiva de la demanda anterior frente a la ahora apelante. Ahora bien, con independencia de que así se desprende del Fundamento Jurídico 7-C) de la demanda ampliada (vide folio 163), deben hacerse liminarmente unas consideraciones a modo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR