AAP Lleida 279/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución279/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Expediente núm.:50/2012

Juzgado : Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 Catalunya

Recurso de queja nº 4/2012

AUTO núm. 279 / 2012

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

Francisco Segura Sancho

Magistradas

Mercè Juan Agustí

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a once de junio de dos mil doce

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de queja contra el Auto de 06/03/2012, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Catalunya, dictado en el expediente NUM000 interpuesto por Hernan, y defendido por la Letrada Diana Reig Baiget. Es parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D Francisco Segura Sancho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Catalunya a Lleida, con fecha 06/03/2012, se dictó Auto, desestimando el recurso interpuesto por el interno Hernan contra el Auto de fecha 21/02/2012.

SEGUNDO

Por el recurrente se presentó ante esta Audiencia escrito interponiendo recurso de queja, que fue tramitado recabándose informe del Instructor y del ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente una serie de resoluciones que arrancan del auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de 30 de enero de 2012 por el que se inadmitió a trámite el recurso presentado por el interno contra una resolución de carácter gubernativo del Director del Centro Penitenciario de prohibición de entrada. Contra aquella resolución se interpuso recurso de reforma que también se desestimó mediante auto de 21 de febrero de 2012 y contra esta resolución se interpuso a su vez recurso de apelación que también se inadmitió a trámite con fundamento en la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ, decisión que se combate a través del recurso de queja interpuesto en el que se interesa la revocación de la resolución de instancia, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso de queja interpuesto y consecuentemente a ello la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Ya hemos señalado en otras resoluciones que la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ, al disponer en su apartado tercero que " Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente al régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el apartado anterior serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa" ha suscitado, y sigue haciéndolo, diversas cuestiones interpretativas a la hora de determinar el alcance y dimensión de la segunda instancia en materia de vigilancia penitenciaria, particularmente en relación con los supuestos en que procede la interposición contra las mismas de los recursos de apelación y de queja. En este sentido esta Audiencia Provincial, desde las iniciales de 31 de octubre de 1994, 16 y 24 de setiembre de 1996, 6 de noviembre de 2000 y 22 de enero de 2001, además de muchas otras posteriores siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la STC 169/1996 y ATC 186/199, así lo ha mantenido en particular cuando se trataba de acuerdos penitenciarios denegatorios de un permiso de salida y posteriormente...

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