AAP Lleida 75/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha04 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 265/2011

Juicio verbal núm. 1800/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

AUTO nº 75/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cuatro de junio de dos mil doce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación constituido en tribunal unipersonal, las actuaciones de Juicio verbal núm.: 1800/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Lleida (ant.CI-7) y del cual dimana el rollo de sala núm.: 265/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha dos de diciembre de dos mil diez dictada en el referido procedimiento. Es apelante, la parte actora Santos, representado por la Procuradora ROSA SIMO ARBOS y defendida por el Letrado JUAN REIG GURREA. Es apelado, la parte demandada Jose Antonio, representado por la Procuradora MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por el Letrado PABLO SIMARRO DORADO. Es ponente de este auto la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO

SE SOBRESEE el presente proceso promovido por la Procuradora Doña ROSA SIMO ARBOS, en nombre y representación de Santos, frente a Jose Antonio, al que absuelvo en la instancia, procediéndose al archivo de las actuaciones, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Auto, la parte actora Santos formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso a dicho recurso. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 24 de mayo de 2012 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La resolución recurrida acuerda sobreseer el proceso al apreciar la falta de legitimación pasiva "ad causam" del demandado en tanto que la demanda se dirige contra el propietario de la finca origen de las filtraciones que causaron daños en la vivienda de la actora, y el demandado Don. Jose Antonio no el titular de la misma, sino que lo son sus padres.

La demandante interpone recurso alegando que el hecho de que el Sr. Jose Antonio no sea propietario de la vivienda -lo que no se discute- no es motivo para acordar el sobreseimiento dado que esta parte le demandó tanto en su calidad de propietario como de ocupante responsable de la misma, según se desprende de la demanda y de su fundamentación jurídica., por lo que podría acordarse su responsabilidad por la vía del art. 1.902 C.C ., por ser el responsable de la vivienda. Añade que el demandado ha actuado con manifiesta mala fe dando apariencia de ser el titular de la vivienda -no manifestó que no era propietario cuando se le requirió extrajudicialmente para la reparación, ni cuando el perito judicial acudió a la vivienda- y en el acto de juicio admitió que él se encarga de la vivienda porque sus padres son muy mayores por lo que aplicando la teoría de los actos propios resulta que no sólo ha actuado como propietario sino además como ocupante responsable de la vivienda, siéndole perfectamente imputable la falta de cuidado del inmueble.

La parte contraria se opone al recurso reiterando que ha quedado acreditado que no es el titular de la vivienda y que tampoco reside en ella, rechazando la mala fe que se le imputa de adverso y...

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