SAP Málaga 428/2008, 2 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2008
Fecha02 Septiembre 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 9 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 105/2008

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 177/2008

SENTENCIA Nº 428

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE GODINO IZQUUIERDO

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga a dos de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 105/2008 del Juzgado de lo Penal nº3 de Málaga, contra Jesús, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 28/09/75, hijo de Guillermo y de Mª Carmen, vecino de San Pedro de Alcántara, con domicilio en DIRECCION000, Bloque NUM001, NUM002 - NUM003 ; con instrucción, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Dª. Ursula Cabezas Manjavacas y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Doblas Ortiz., y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de marzo de 2008, el Juzgado de lo Penal nº9 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 21,40 horas del día 21 de febrero de 2.008, el acusado Jesús, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, con el fin de obtener un inmediato beneficio económico, en el interior del establecimiento comercial "El Corte Ingles", Bahía de Málaga, sito en la carretera de Cártama de esta capital, al descuido se apoderó de un teléfono móvil, que tenía marcado el precio de venta al publico en 449 euros, que guardó en uno de sus bolsillos, saliendo del mismo sin abonar su importe, pero no llegó a conseguir su propósito al ser sorprendido y detenido por un vigilante de seguridad del Centro, dando aviso de ello a la Policía, recuperándose lo sustraído. ", en la que recayó el siguiente fallo "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del condenado, fundada sustancialmente en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y no habiéndose propuesto prueba alguna, tras el examen de las...

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