SAP Málaga 355/2008, 30 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2008
Fecha30 Mayo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 92/08

Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla

Procedimiento Abreviado nº 325/07

Procede del Juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla

Diligencias Previas nº 195/07

SENTENCIA Nº 355/08

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Dª Mª José Torres Cuellar

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En la ciudad de Málaga, a 30 de mayo de 2.008.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 325/07 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, seguidos para el enjuiciamiento de dos presunto delitos de malos tratos en el ámbito familiar contra Herminio, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural y vecino de Melilla, con N.I.E. nº NUM000, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Dª Concepción García Carriazo y defendido por el letrado Don José Vicente Moreno Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Lidia, representada por la procuradora Dª Concepción García Carriazo y asistida por el letrado Don Miguel Jesús Gallardo Martínez.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, con fecha 28 de diciembre de 2.007, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 28-11-07, por la tarde, en el domicilio familiar sito en la C/ CANTERA000 nº NUM001 de Melilla, D. Herminio con NIE NUM000, mayor de edad, hijo de Benaisa y de Ariadna, nacido en Beni Enzar (Marruecos) el 1-09-1966, y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su esposa Dª. Lidia

, en el transcurso de la cual el primero propinó a la segunda varios puñetazos en la cara, le tiró del pelo, y le cogió del cuello, momento en el que Virtudes (hermana de Dª. Lidia, que había presenciado lo anterior), intervino para evitar que su cuñado continuara con su actitud, ante lo cual éste procedió a agarrarle del cuello y del pelo y propinarle golpes y empujones.

A consecuencia de lo anterior Dª. Lidia sufrió dolor en el cuello y en el miembro superior, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 2 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para desempeñar sus ocupaciones habituales.

A consecuencia de lo anterior Dª. Virtudes sufrió herida figuradamente ungueal en la falange distal del 5º dedo de la mano derecha, hematoma en la cara interna del brozo izquierdo, dolor en el cuello y cuero cabelludo y hematoma en la pierna derecha, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para desempeñar sus ocupaciones habituales."

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Condeno a D. Herminio, como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas y prohibiciones:

Por el primer delito, la pena de NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN y a la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) DÍAS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al pago de la mitad de las costas procesales (en los términos indicados en el Fundamento de Derecho 7º de la presente), debiendo indemnizar a Dª. Lidia en la cantidad de SESENTA (60) EUROS, con los intereses prevenidos en el art. 576 de la LEC . Prohibo a D. Herminio : a) Acudir al domicilio de Dª. Lidia, o lugar donde pudiera trasladarse, así como a su lugar de trabajo, por un período de DOS (2) AÑOS; b) Aproximarse a Dª. Lidia a menos de TRESCIENTOS (300) METROS por un período de DOS (2) AÑOS; c) Comunicarse con Dª. Lidia, por cualquier medio o procedimiento, por un período de DOS (2) AÑOS.

Por el segundo delito, la pena de SIETE (7) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN y a la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) DÍAS DE PRIVACIÓN DEL DEREDHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al pago de la mitad de las costas procesales (en los términos indicados en el Fundamento de Derecho 7º de la presente), debiendo indemnizar a la menor Virtudes en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS, con los intereses prevenidos en el art. 576 LEC . Prohibo a D. Herminio : a) Acudir al domicilio de la menor Virtudes, o lugar donde pudiera trasladarse, así como a su lugar de trabajo, por un período de DOS (2) AÑOS; b) Aproximarse a la menor Virtudes a menos de TRESCIENTOS (300) METROS por un período de DOS (2) AÑOS; c) Comunicarse con la menor Virtudes, por cualquier medio o procedimiento, por un período de DOS (2) AÑOS".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del encartado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose procedido a la correspondiente deliberación del recurso el día 21 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado todas las formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante denuncia como primer motivo de recurso un...

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