SAP Málaga 285/2008, 12 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2008
Fecha12 Mayo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº APM 65/08

Juzgado de Menores nº 1 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 135/07

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gómez

Dª. Maria José Torres Cuéllar

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SENTENCIA Nº 285/08

En la ciudad de Málaga, a 12 de mayo de 2.008.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 135/07 del Juzgado de Menores nº 1 de Málaga, seguidas por el presunto delito de robo con fuerza, contra el menor Luis Manuel, nacido en Santa Fé (Argentina) el día 31 de Diciembre de 1990, y vecino de Mijas Costa, hijo de Jorge Ricardo y de Mercedes ; defendido por el letrado Doña Natalia Trujillo Rubiales, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 24/1/2008, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que entre las

22.00 horas del día 25 de febrero de 2007 y las 6.00 horas del día 26 de febrero de 2007, el menor Luis Manuel, nacido el 31 de diciembre de 1990 fracturó el cristal delantero derecho del vehículo destinado a taxi SEAT Toledo matrícula ....WWW, propiedad de Dionisio y cuyo usuario, Joaquín, había dejado perfectamente cerrado y estacionado en la calle Boulevard de Benalmádena, accediendo al interior del mismo del que sustrajo 80# en efectivo y un GPS."

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Se impone a Luis Manuel, al resultar el mismo autor de un delito de robo con fuerza de los artículos 237 y 238.2º del Código Penal, las medidas de reforma de un año de internamiento semiabierto y un año de libertad vigilada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encausado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 de 12 de enero, verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, y no interesada la práctica de prueba ni celebración de vista oral, se señaló día para la deliberación y fallo que tuvo lugar el día 28 de abril de 2.008, quedando los mismos pendientes para sentencia.

TERCERO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria José Torres Cuéllar.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, declarándose en su lugar, como tales, los siguientes: "Se denuncia el día 26 de febrero a las 7:44 h. el robo del interior del taxi, SEAT Toledo matrícula ....WWW, propiedad de Dionisio y cuyo usuario, Joaquín, lo había dejado perfectamente cerrado y estacionado en la calle Boulevard de Benalmádena, de 80 # en efectivo y un GPS, ocurrido entre las

22.00 horas del día 25 de febrero de 2007 y las 6.00 horas del día 26 de febrero de 2007, presentado fractura del cristal delantero derecho. Encontrándose en el lugar de los hechos un casco propiedad del menor Luis Manuel, cuya participación o intervención en el robo no ha quedado acreditada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del apelante fundamenta su recurso en único motivo, a saber, error en la apreciación de las pruebas relacionadas con el derecho de presunción de inocencia del menor reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española, en lo referente a su condena como autor de un delito de robo en vehículo, pues negada su participación en los hechos, la existencia de un único indicio, esto es, la huella dactilar en el casco encontrado en el interior del taxi, que puede dar lugar a variada interpretación, no puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia de que goza su defendido. A ello se opuso el Ministerio Fiscal que haciendo suyos los fundamentos de derecho de...

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