SAP Málaga 268/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:2457
Número de Recurso86/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 268

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 86/2008

JUICIO Nº 555/2006

En la Ciudad de Málaga a dos de mayo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Romulo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LLOYD SILBERMANN MONTAÑEZ y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ DURAN, SERAFIN. Es parte recurrida Juan Alberto que está representado por el Procurador D. CARABANTES ORTEGA, FRANCISCA y defendido por el Letrado D. CARLOS DERQUI GARCIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/06/07, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el procurador de los tribunales Sr. Aranda Alarcón, absuelvo a d. Juan Alberto de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30/04/08 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, absuelve al demandado de los pedimentos formulados en su contra, se alza la actorarecurrente, insistiendo en: a) error en la valoración de los hechos, al quedar acreditado que el demandado no ha satisfecho cantidad alguna al recurrente, puesto que los giros le fueron devueltos, por pretender darle un concepto distinto, y en cuanto a las cantidades consignadas, no les fueron entregadas al recurrente sino que fueron devueltas al demandado; b) improcedencia de la mora accipiendi; c) error de la sentencia al calcular las rentas que han sido consignadas y las satisfechas;

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No obstante las alegaciones de la recurrente (que no son sino reiteraciones de lo ya dicho en la instancia), debe mantenerse la sentencia recurrida, al quedar acreditado a través de la documental aportada (autos nº 321/04, y sentencias dictadas en primera instancia y en apelación, confirmando la anterior, y expediente de consignación 424/04, recibos de consignaciones efectuadas), que el demandado ha venido ofreciendo el pago de las rentas al actor a través de consignaciones judiciales y giros postales, y si bien es cierto que las cantidades consignadas en el expediente tramitado al efecto le fueron reintegradas y no fueron entregadas al arrendador, eso ocurrió en cumplimiento de una resolución judicial en que así se ordenaba, resolución judicial que, aún siendo poco afortunada, tenía que ser acatada por el arrendatario. Igualmente quedó acreditado, como así se recoge en las sentencias dictadas en los autos 321/04, que se consignaron las rentas hasta el mes de Octubre de 2.004.

Ha quedado acreditado documentalmente que, en el expediente de consignación de rentas se ingresaron importes correspondientes a los meses de Enero de 2.005 a Marzo de 2.006 (documentos nº 9 a 23 de la demanda) por un total de 3.630 #.

Igualmente, ha resultado acreditado, el ofrecimiento de pago al recurrente mediante giros postales (desde Abril a Noviembre de 2.006) que fueron sistemáticamente rechazados por el arrendador, por un total de 1.959,12 # correspondientes a ocho meses de rentas que mediaron desde la última consignación hasta la presentación de la demanda (meses de Abril a Noviembre de 2.006).

En contra de lo manifestado por la recurrente, es evidente que estamos en presencia de un claro supuesto de "mora accipiendi".

Como dice la sentencia de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de 31 de Julio de 2.001 "Así, en la actualidad nuestra jurisprudencia entiende que procede la desestimación del desahucio, absolviendo al demandado cuando por culpa del arrendador no se haya podido pagar (mora accipiendi) o cuando se pruebe que no existe verdadera intención por el arrendatario de infringir el contrato. La Ley arrendaticia otorga efectos resolutorios a la falta de pago de las rentas, no al simple retraso o demora en su abono, por lo que debe existir por parte del arrendatario una voluntad rebelde y contumaz al pago".

Y muy expresiva y coincidente con un supuesto similar al de autos es la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (sección tercera) de 7 de Febrero de 2.005, con forme a la...

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