STSJ Andalucía 1316/2008, 28 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1316/2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Marzo 2008

1 SENTENCIA Nº 1316/08

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

MAGISTRADOS.:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

DÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1107/1999, interpuesto por PROMOCIONES LAS MORISCAS S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ña.Beatriz de Torre Padilla, contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA, representado por el Procuraor D. Alfredo Gross Leiva, como codemandado ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA HACIENDA, representado por el Procurador D. Joaquin Carrión Pastor.

Ha sido Ponente el/a Iltma/o. Sr/a. Magistrada/o DÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Beatriz de Torre Padilla, en la representación acreditada de PROMOCIONES LAS MORISCAS S.A.., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " resolución del Excmo Ayuntamiento de Benalmadena ", registrándose el Recurso con el número 1107/1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la mercantil "Promociones Las Moriscas S.A." el Decreto de la Alcadía de Benalmádena de 23 de Marzo de 1999 por el que se aprueba la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización La Hacienda (Sector SP-5) así como sus Estatutos, nombrando representante de dicho Ayuntamiento en la misma al Concejal de Urbanismo y remitiendo dicho acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, en cuanto declara coexistentes la Junta de Compensación y la Entidad Urbanística de Conservación, declarando igualmente la disolución de la primera y la improcedencia de la pertenencia de la actora a la Entidad Urbanística creada, por carecer de obras y servicios de infraestructura a mantener; también debería declararse que la disolución de la Junta de Compensación por transformación en Entidades de Conservación ha de conllevar el levantamiento de las cargas de afección derivadas del funcionamiento de tal Junta.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria de la demanda y declaración de ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo Municipal de fecha 23 de Marzo de 1999, con expresa condena en costas a la parte actora por su evidente temeridad.

Por la Entidad Urbanística de Conservación SP-5 La Hacienda que interviene como codemandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la demandante con imposición, asimismo, de las costas de la instancia a esta.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios de hecho se consignan en la demanda los siguientes:

La actora adquirió, bajo condición resolutoria expresa reseñada en la escritura

de 27 de Diciembre de 1.990 ante el Notario de Málaga Sr. Torres Puente al n° 5.443 de su protocolo, y a los Srs. Millán la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad con superficie de 14.250 m2 en el municipio de Benalmádena.

Urbanísticamente la finca en cuestión se encontraba incluida dentro del Sector de Suelo Urbanizable Programado SP-5 del PGOU de Benalmádena, cuyo Plan Parcial de Ordenación fue promovido por la mercantil Promociones Cortijo de La Hidalga, S.A., como titular de terrenos equivalentes al 84,56% del total de la actuación, correspondiendo el 15,44% restante a los terrenos de la hoy actora.

La Junta de Compensación necesaria para el desarrollo urbanístico de los terrenos se constituyó por escritura otorgada el 17 de Marzo de 1.994 ante el Notario de Málaga Sr. Olmedo al n° 1.248 de su protocolo, en la que compareció como titular de los terrenos de mi mandante el anterior propietario, Don. Millán, que fue nombrado en la misma Vicepresidente del Consejo Rector de la Junta de Compensación.

La constitución de la mencionada Junta fue recurrida administrativamente y en vía contenciosa por la actora en el recurso n° 1/3680/94, con sentencia desestimatoria de fecha 1 de Marzo de 2.000 .

Continúa expresando la demanda que " en el desarrollo de la Junta de Compensación se ha producido el hecho, muy lamentable para la actora, de que solo se han ejecutado las obras de urbanización correspondientes a la parcela o terrenos del promotor Cortijos de La Hidalga, S.A., habiéndose aceptado en acta de la misma de 19-12-94, por parte del Sr. Millán el que tal urbanización se hiciera exclusivamente sobre terrenos del socio mayoritario, dejando para una II Fase la urbanización de los terrenos representativos del 15,44%, hoy de la actora. Este hecho es reconocido por el Ayuntamiento en el punto 2 de la Resolución obrante al folio 24 del expediente administrativo, si bien debe hacerse constar que la interposición del Recurso contencioso antes citado no produjo paralización o suspensión alguna por cuanto por Auto n° 1.728/96 de 20 de Diciembre, que se adjunta (doc. n° 1), esa Sala denegó la suspensión solicitada por mi representada; por consiguiente la no ejecución de las obras de urbanización de la II Fase sobre terrenos de mi mandante, no obedece al motivo consignado por el Ayuntamiento.

No obstante la no ejecución de obras en los terrenos de la actora por parte de la Junta de Compensación, ésta hizo constar en el Registro de la Propiedad y sobre la finca de mi mandante, la afección de ésta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Junta, como si las obras se hubieran ejecutado, remitiéndonos a efectos de prueba a la nota simple del Registro de la Propiedad n° 1, que se adjunta como doc. n° 2."

Añade la actora que sin estar terminadas las obras definidas en el Plan Parcial y en el Proyecto de Urbanización del Sector, como ya ha quedado acreditado, la Junta de Compensación acordó transformarse en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y a tal efecto el 30-9-97 el Presidente de la referida Junta hizo constar en la reunión constitutiva de la Entidad de Conservación que "la constitución de la Entidad es un mandato del Ayuntamiento según el Plan General y la aprobación del Plan Parcial. Además la Junta de Compensación aprobó la transformación en Entidad Colaboradora", (doc. n° 3).

En nueva reunión de la citada Entidad el 14-10-97 (doc. n° 4), el Presidente de la Junta de Compensación reconoció quedar pendiente de terminación obras de urbanización consistente en la depuradora y la conexión de red de agua; aunque, "la urbanizadora, tiene un aval de 10 millones de pesetas depositado en el Ayuntamiento para responder de la terminación de la urbanización". Al día de la fecha esta parte ignora el destino y la posible ejecución del aval mencionado, por cuanto las obras de la II Fase no han sido ejecutadas por quien legalmente tenía la obligación.

En cumplimiento de tales acuerdos, la nueva Entidad Urbanística solicita mediante el escrito obrante al folio 2 del expediente administrativo la aprobación municipal, partiendo de la "transformación de la Junta de Compensación en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación".

Como se ha dicho ut supra la solicitud fué estimada por el Ayuntamiento de Benalmádena mediante el

Decreto impugnado de 23 de marzo de 1999.

La Entidad recién creada demandó el cobro por servicios a los terrenos de la actora de 906.822 ptas de los años 1.997 y 1.998, en demanda cual que fué desestimada por carecer la parcela P-5 ( propiedad de la actora) de los servicios y acometidas propias de un sector urbanizado, reclamando la entidad de Conservación, como deuda al día 18 de Mayo de 1999 la cantidad de 1.466.460 ptas por prestación y conservación de servicios urbanísticos.

Tanto el Ayuntamiento demandado como la Consejería de O.P. y T.T. de la Junta de Andalucía aceptaron que ambas entidades de carácter urbanístico podían coexistir por tener finalidades distintas.

Así se concluye por la actora que con la actuación administrativa llevada a cabo su situación es de un lado la de estar privada de toda obra urbanizadora sobre su parcela realizada por la Junta de Compensación, y además tener sus terrenos afectos registralmente al cumplimiento de los fines de la citada Junta como si las obras se hubiesen ejecutado, y de otro, el pertenecer obligatoriamente a una Entidad Urbanística de Conservación que le reclama el costo de...

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