STSJ Andalucía 1314/2008, 28 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2008
Número de resolución1314/2008

SENTENCIA Nº 1314/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERARECURSO Nº 1327/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª Mª TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. RAFAEL MOLINA YESTE

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 28 de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 1327/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jose Enrique representado/a por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Mar González Peña, y defendido por el Letrado D. Fernando Bermúdez Granados; y por la parte demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA HACIENDA Y PATRIMONIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA representada por el Procurador Sr. Manosalvas Gómez y defendido por el Letrado D. Antonio Tastet Díaz,en relación a contratación administrativa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 12 de abril de 2002 por la que se acordaba requerir al arrendatario del local municipal nº 20 de la Cuesta de la Viña para que lo deje libre en el plazo de un mes, salvo que en ese plazo se avenga a pagar el precio de la licitación establecido para cada uno de los locales, registrándose el recurso con el número 1327/2002 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

No fue recibido el juicio a prueba, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la Resolución del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 12 de abril de 2002 por la que se acordaba requerir al arrendatario del local municipal nº 20 de la Cuesta de la Viña para que lo deje libre en el plazo de un mes, salvo que en ese plazo se avenga a pagar el precio de la licitación establecido para cada uno de los locales

Con carácter previo a la resolución de fondo del presente recurso, hay que examinar la cuestión articulada por la defensa de la Administración demandada relativa a la inadmisibilidad del recurso por ser extemporánea su presentación.

El artículo 46.1 de la LJCA, establece un plazo para la interposición del recurso de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación. En el presente caso se notifica la resolución impugnada el día 7 de mayo de 2002 (folios 26 y 27 del expediente) y se presenta el escrito interponiendo recurso frente a esta resolución por el interesado el día 15 de julio de 2002, es decir transcurridos mas de dos meses, cumplido pues el plazo es improrrogable al tenor del artículo 46 y 128 de la Ley Jurisdiccional para la interposición del recurso, por lo que concurre en el mismo causa de inadmisión por caducidad (el plazo finalizo el día 7 de julio de 2002) en la forma de computo de fecha a fecha en el que el día inicial debe tener equivalente en el final, salvo que esta sea festivo en cuyo caso se prorroga al siguiente. Este es el criterio sentado tanto por la jurisprudencia constitucional (vid. St del TC 32/1989 de 13 de enero) y la doctrina...

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