STSJ Andalucía 1137/2008, 26 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1137/2008
Fecha26 Marzo 2008

SENTENCIA N.º 1137/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 765/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_______________________________

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 765/2004, en el que son parte, de una como recurrente, D.ª Estrella, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carolina Parra Ruiz, y defendida por el Letrado D. Sergio J. Torralvo Hinojosa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, así como la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en relación con liquidación tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 25 de febrero de 2004, del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 19 de diciembre de 2003, por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en la reclamación número NUM000, interpuesta en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del económico-administrativo impugnada confirmó íntegramente la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó la reclamación formulada por la actora en relación con la liquidación practicada por la Delegación de Málaga de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con motivo del fallecimiento de quien la recurrente considera que convivía con ella more uxorio, lo que, según entiende, determinaría la aplicación al supuesto del mismo tratamiento fiscal previsto para las personas casadas y la consiguiente aplicación al caso de la reducción prevista para las adquisiciones por cónyuges en el artículo

20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto, la prevista en el apartado 2.c) de aquel mismo precepto para las adquisiciones de participaciones en entidades de carácter empresarial, y la del coeficiente multiplicador previsto para estos casos en el artículo 22 de la misma Ley, y todo ello por considerar obligada la interpretación de tales normas en el sentido expuesto por exigencias del principio de igualdad constitucionalmente consagrado ( artículo 14 CE ).

SEGUNDO

La Sala, sin embargo, no puede admitir la conclusión que pretende la recurrente, al menos para períodos temporales como el que ahora se trata, anteriores a la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, cuyo artículo 8 equiparó en este punto a los cónyuges "..las personas...

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