STSJ Andalucía 1105/2008, 26 de Marzo de 2008

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2008:18172
Número de Recurso1427/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1105/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1105/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº 1427/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª Mª TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. RAFAEL MOLINA YESTE

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1427/2004, en el que son parte, de una como recurrente, D. Cornelio en su propio nombre representación y defensa como funcionario; y por la parte demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a materia de personal

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 2 de julio de 2004, de la Dirección General de la Policía, desestimatoria de la solicitud del recurrente y otros sobre abono de cantidad mensual en concepto de complemento de productividad funcional conjuntamente con el importe íntegro mensual en concepto de compensación por turnicidad, registrándose el recurso con el número 1427/2004, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

El juicio no se recibió a prueba, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 2 de julio de 2.004 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, sobre devengo del complemento de productividad funcional, con independencia de los 90,15 euros mensuales que viene percibiendo en concepto de compensación por turnos rotatorios. La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que revocara la resolución impugnada, y como consecuencia de ello, condenara a la demandada para que reconozca el derecho del que actor al percibo del Complemento de Productividad Funcional en cuantía de 90,15 euros mensuales durante el período de tiempo que ha desempeñado este trabajo hasta la actualidadmás la cuantía que se produzca hasta la sentencia, así como los intereses legales correspondientes hasta la misma.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

En su Sentencia de 13 de octubre de 2006 (recurso 84/2000 ), la Sala ha resuelto esta cuestión en supuesto idéntico al que se examina con consideraciones que, por tanto, deben ahora ser reiteradas ; y es que aduce la actora en apoyo de su pretensión y en esencia, los siguientes argumentos.

  1. - Aplicación de lo dispuesto en el R.D. 311/88 de 30 de marzo de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el R.D. 8/95 de 3 de enero, en relación con lo dispuesto en el art. 25.11.E de la Ley 21/93 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.994, y doctrina jurisprudencial que conceptualiza los llamados incentivos de productividad.

  2. - La Orden de 30 de julio de 1.992 sobre Instrucciones para la confección de las Nóminas, el complemento de productividad tiene su propia partida y su propia clave, y las gratificaciones, como la que corresponde por índices correctores aplicados a los turnos rotatorios, la suya propia, sin que tenga soporte legal alguno el pretender incluir ambas partidas dentro del mismo epígrafe, lo cual se efectúa con la única finalidad de confundir ambas y pretender absorber un derecho reconocido - las gratificaciones -dentro de un complemento ajeno e independiente, y evitar su abono a los funcionarios.

Esta configuración del complemento de productividad se mantienen en la Instrucción de 23 de enero de 1.998, para la Elaboración de Propuestas de Asignación Individual de Productividad al Cuerpo Nacional de Policía, en la Instrucción de 23 de marzo de 1.998 y por último en la Instrucción del Subdirector Operativo de 13 de abril de 2000.

TERCERO

Para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cuál es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, complemento que viene definido en el apartado C del artículo

23.3 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios...

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